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    Auto Supremo AS/0607/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0607/2016-RRC

    Fecha: 10-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 17/2015 de 26 de junio (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Santiago Areco Suruguay, interpuso recurso de apelación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 495/2016-RA de 27 de junio,
    • El recurrente denuncia incongruecia omisiva
    • Refiere que la Sentencia incurrió en lo que la teoría de la argumentación jurídica y
    • Arguye que no se solicitó revalorización de la prueba, sino la verificación de defectos absolutos
    • Por Auto Supremo 495/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
    • En el mismo motivo de apelación, el recurrente refiere que la Sentencia, siguió parcialmente los
    • b) El Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir resolución, también incurrió en el defecto
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, es resuelta por Auto de Vista 28/2016 de 26
    • Con estos argumentos, el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de mérito obró correctamente
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2.De la jurisprudencia en cuanto a las formas de incongruencia en las resoluciones judiciales
    • Este Tribunal, a través de varias resoluciones, hizo un análisis sobre las formas de incongruencia
    • En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
    • El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
    • III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
    • El recurrente, a tiempo de denunciar incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, invocó
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
    • Estableciéndose que al existir una situación fáctica similar entre el motivo de casación por el
    • Conforme lo expuesto en el acápite I
    • De estos argumentos, se establece que el recurrente observó el acápite que contiene los hechos
    • Es decir, el recurrente a tiempo de alegar que la Sentencia incurrió en los defectos
    • Todo lo expuesto, permite concluir que la resolución impugnada cumple con los parámetros establecidos por
    • Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada en el punto II
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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