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    Auto Supremo AS/0656/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0656/2016-RRC

    Fecha: 31-Ago-2016

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    • Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 428/2016-RA de 13 de junio,
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • 1) Existe errónea aplicación del art
    • 2) Asimismo, la Resolución de mérito incurrió en errónea aplicación del art
    • II.3.Del Auto de Vista recurrido
    • A través de Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera fundamenta que
    • ii) Los recurrentes manifestaron que se demostró con la prueba documental 34-A del Ministerio Público
    • iv) El Ministerio Público, basó su apelación restringida en el art
    • v) En base a la descripción de los puntos anteriores, el Tribunal de alzada
    • En el caso presente, se denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia en
    • III.1.El deber de fundamentación en las resoluciones judiciales: Elemento de la congruencia
    • En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
    • En coherencia con lo expresado, se debe tener presente la disposición contenida en el art
    • La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la
    • En ese contexto legal y doctrinal, el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, acotó
    • Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
    • En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el presente
    • La Sala Penal Primera, en la resolución del recurso de apelación restringida, procedió a hacer
    • En ese marco, queda demostrado fehacientemente que el Auto de Vista recurrido incurrió en una
    • Por último, este Tribunal no puede soslayar de la revisión de antecedentes, que el Tribunal
    • En aplicación del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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