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    Auto Supremo AS/0926/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0926/2016

    Fecha: 03-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • reivindicación
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Silvia Quiroga Reyes
    • En mérito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 275/2009 de 20
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Enrique Ascarrunz Dietrich, el que
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncia que el Tribunal de Alzada al señalar que llegó a establecer que el contrato
    • De igual forma refiere que de una correcta interpretación del contrato que es objeto del
    • De esta manera refieren que el Tribunal de Segunda Instancia se alejó totalmente de la
    • Arguye que el art
    • Señala que los jueces de Alzada no consideraron para nada lo determinado en el art
    • Señala que no fue tomado en cuenta por los jueces de instancia, que si la
    • Acusa que el Tribunal de Alzada cae en una flagrante e insólita contradicción, pues por
    • - Con relación a la excepción de “non adimpleti contractus”, acusa que el Tribunal de
    • Acusa que el Auto de Vista sería totalmente incongruente e inconsistente, porque el mismo tendría
    • Por otro lado acusa que el Auto de Vista violó el principio de legalidad, al
    • - Respecto a los medios probatorios, acusa que los jueces de Alzada no valoraron
    • - Señala que la demanda de resolución de contrato no cumple a cabalidad con los
    • - Acusa la incorrecta aplicación del art
    • - Con relación a los daños y perjuicios acusa que las normas citadas por el
    • En lo que hacen a los reclamos que se hallan inmersos en el punto referido
    • Denuncia que al haber dispuesto los jueces de instancia el pago de daños y perjuicios
    • Con relación a la apelación en el efecto devolutivo, refiere que en ninguna parte del
    • Por las razones expuestas solicita que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Refieren que la parte recurrente no produjo prueba alguna en la etapa probatoria pertinente, por
    • Acusa que el art
    • Refiere que si bien la parte recurrente sostiene que en el documento no existe plazo
    • Refieren que no hubo requerimiento de pago al demandado porque creyeron en la conciencia moral,
    • Que los jueces de instancia jamás pretendieron favorecerlos, que lo único que realizaron fue imprimir
    • Que resulta absurdo que el recurrente pretenda el financiamiento para la cancelación de la tercera
    • Señala que en el caso presente se estuvo solicitando constantemente el pago del precio, empero
    • Respecto a la prueba
    • Que la resolución de alzada o sería ultra poetita porque ellos si solicitaron el pago
    • Por lo expuesto solicita se emita Autos Supremo declarando Infundado el recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
    • III.2.- De la prescripción liberatoria
    • Sobre el particular, resulta conveniente referirnos al Auto Supremo Nº 904/2015 de 08 de octubre
    • En esa lógica todo acto jurídico procesal que denote una manifestación de voluntad que acredite
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con referencia a este reclamo, y de conformidad a la revisión de obrados, resulta pertinente
    • Sin embargo, cuando el ahora recurrente respondió a la demanda principal, se puede advertir que
    • De esta manera se puede advertir que si bien el documento de fs
    • Ante estos argumentos de la acción reconvencional, la parte actora señaló que ellos efectivamente cumplieron
    • En base a estas consideraciones, y la prueba cursante en obrados, los jueces de instancia
    • De dichos antecedentes y conforme a los fundamentos expuestos por los jueces de instancia, se
    • En otras palabras, si bien es evidente que en un contrato de compra venta, si
    • Finalmente, corresponde referirnos a los fundamentos de la respuesta al recurso de casación, en base
    • De igual forma, corresponde reiterar que si bien la prescripción puede ser interrumpida, empero en
    • Sin embargo a manera de aclaración corresponde señalar que la documental cursante a fs
    • Consiguientemente y toda vez que en el presente caso operó la prescripción extintiva o liberatoria,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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