Auto Supremo AS/0934/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0934/2016-RA

Fecha: 04-Ago-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 934/2016 - RA
Sucre: 04 de agosto 2016
Expediente: LP- 131 - 16 – S
Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón. c/ Carmen Claudette Elena Isabel
Weill Fernández de Córdova.
Proceso: Ordinario sobre usucapión.
Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 394 a 396 vta., interpuesto por Patricia Clemencia Castro Calderón contra el Auto de Vista Nº 256/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 382 a 384 y su complemento a fs. 387, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por la recurrente contra Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova, el Auto de fs. 406 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Resolución Nº 108/2015 de 10 de abril, cursante de fs. 331 a 345 y su Auto complementario de fs. 348 a 349, que anuló obrados hasta el decreto de admisión de la demanda de fecha 18 de agosto de 2009 de fs. 10 vta., con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 256/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 382 a 384 y su complemento a fs. 387, que confirmó la Resolución apelada Nº 108/2015 de 10 de abril, de fs. 331 a 345, Auto de 24 de septiembre de 2015 de fs. 348 a 349; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Patricia Clemencia Castro Calderón, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 382 a 384 y su complemento a fs. 387, se notifica a la recurrente en fecha 16 de junio de 2016 (fs. 388), habiendo presentado el recurso en fecha 23 de junio de 2016 (fs. 397), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Resolución apelada Nº 108/2015 de 10 de abril, de fs. 331 a 345, Auto de 24 de septiembre de 2015 de fs. 348 a 349 recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de fs. 394 a 395 vta., formulado por Patricia Clemencia Castro Calderón, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 394 a 396 vta., interpuesto por Patricia Clemencia Castro Calderón contra el Auto de Vista Nº 256/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 382 a 384 y su complemento a fs. 387, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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