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    Auto Supremo AS/1007/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1007/2016

    Fecha: 24-Ago-2016

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    • Auto Supremo: 1007/2016
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra el referido Auto y providencia, el demandante interpuso recurso de apelación por memorial de
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza solicita explicación, aclaración, complementación enmienda del Auto de Vista,
    • Contra el Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y
    • En la forma
    • Por otra parte, denuncia transgresión y conculcación de los nums
    • Señala que se infringió los arts
    • Por lo anterior, en su petitorio solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
    • Casación en el Fondo
    • Por otra parte, denuncia la violación de los principios procesales de legalidad, transparencia, probidad, honestidad,
    • Por lo anterior, solicita se case el Auto de Vista y su Complementario y
    • Señala que con relación al recurso de casación en la forma, el recurrente no
    • Referente al recurso de casación en el fondo, menciona que el recurrente no hizo mención
    • III.1.- Respecto al carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
    • III.2.- De la sustracción de la materia
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al efecto de la revisión de actuados procesales se tiene que el Tribunal de Garantías
    • Sin embargo, se ha puesto a conocimiento de este Tribunal Supremo de Justicia la Sentencia
    • Bajo los antecedentes referidos, indudablemente nos encontramos ante el hecho de que se ha operado
    • En el sub lite, el recurso de casación formulado por Lorgio Gutiérrez Espinoza ha devenido
    • En consecuencia, conforme se tiene expuesto de manera amplia en el Punto III
    • Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de obrados conforme dispone el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Disponiéndose que el A quo prosiga con la tramitación de la causa desde el estado
    • Sin responsabilidad para los de instancia por ser excusable el error incurrido
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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