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    Auto Supremo AS/1029/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1029/2016

    Fecha: 24-Ago-2016

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    • Partes: Ángel Espinoza Marín y otros. c/ Teófilo Velásquez Salamanca
    • Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que otro de los fundamentos de la nulidad que la demanda debería precisar el mondo
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
    • En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
    • Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
    • En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
    • Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
    • Por otra parte, el art
    • En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
    • En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
    • En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
    • Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
    • En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
    • Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
    • En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
    • En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
    • Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
    • Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
    • En estos antecedentes, los jueces y Tribunales están en la obligación de asumir el papel
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que a fs
    • En estos antecedentes corresponde precisar que el Tribunal de Alzada anuló obrados porque el memorial
    • Es decir, no se observa que el supuesto vicio identificado por los de Alzada
    • Por otra parte, es necesario hacer referencia que tampoco podía verse afectada la competencia del
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran

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