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    Auto Supremo AS/1030/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1030/2016

    Fecha: 24-Ago-2016

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    • Partes: Santiago Vega Mamani. c/ Martha Vega Mamani y otro
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que en el memorial de apelación habría referido que nos ha considerado la prueba de
    • Que en el punto c de la resolución recurrido expresa que otros de sus reclamos
    • Otro punto que no consideraría el Tribunal de alzada es que en Sentencia la
    • Martha Adriana Vega Mamani refiere en su respuesta que el fallo absurdamente cuestionado ha resuelto
    • Guillermo Inocencio Vega Mamani que respondió señalando quería evidente que en el proceso se demostró
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En este antecedente, respecto al reclamo de apelación sobre que ambas partes habrían admitido que
    • En relación al reclamo expuesto en el memorial de apelación donde se habría referido que
    • En este marco, conforme se analizó supra en cuanto al agravio en cuestión este contiene
    • Respecto a la recurrente expresa que otro de sus reclamos de apelación seria que en
    • Por otra parte, si en criterio del recurrente la fundamentación expuesta en la resolución recurrida,
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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