Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0305/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0305/2016

    Fecha: 22-Sep-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado : Cooperativa
    • Notificado que fue con la resolución emitida por el Tribunal de apelación, la parte actora
    • ii) Omisión de pronunciamiento en el fallo recurrido respecto a la ausencia de proceso administrativo
    • i) El Auto de Vista impugnado contiene aplicación indebida de los incisos c) y e)
    • Refiere que, como demandante presentó prueba con los que se generó indicios claros respecto a
    • Señala que, de ser así correspondía disponer la apertura de un proceso interno en el
    • Acusa que, el Tribunal de Alzada incurrió en violación de los arts
    • ii) Anota que los vocales que emitieron el fallo recurrido, realizan una indebida aplicación del
    • Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación, dado que se
    • Solicita: 1
    • Mediante Auto Supremo Nº 50-A, de 05 de abril de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
    • La parte recurrente precisa tres motivos: a) Incongruencia y contradicción en cuanto a la fundamentación
    • No obstante el defecto anotado, en el caso se debe concluir que no genera la
    • ii) y iii) Por otra parte, se denuncia que el fallo de instancia omite pronunciamiento
    • Sobre este punto, revisados los antecedentes referidos al recurso de apelación presentado por la parte
    • Cabe precisar que, si la decisión del Tribunal fue por abrir su competencia para conocer
    • Vinculado también a este punto se encuentra la denuncia de falta de fundamentación y motivación
    • Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, es firme y uniforme la postura
    • En ese sentido, la falta de pronunciamiento del Tribunal de apelación respecto al reclamo efectuado
    • Se deja establecido que, al encontrarse evidencia de motivos que acarrean la nulidad de la
    • POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • No siendo excusable el error cometido, se impone multa de Bs
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca