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    Auto Supremo AS/0314/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0314/2016

    Fecha: 20-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 314/2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-LP.435/2015
    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • Que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución 2066 de 11
    • Ante el recurso de reclamación presentado por parte del asegurado de fs
    • Ante el recurso de apelación deducido por Juan Carlos Chávez Jiménez de fs
    • Dicha Resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Después de aludir al quinto parágrafo del segundo considerando de la resolución ahora impugnada, señala
    • Asimismo señala que si bien el auto de vista ahora recurrido radica su fundamento en
    • Después de hacer alusión a la cláusula 1ra
    • Asimismo refiere que el Art
    • Refiere que el tribunal de alzada, no consideró que el parágrafo II
    • También señala que el tribunal de alzada realizó su determinación en aplicación del art
    • Señala que las normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas fueron
    • b)arts. 45, 67 y 180 de la CPE
    • c)art. 24 de la Ley de Pensiones (Ley Nº 065)
    • d)Cláusula 1ra. y 2da. de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005
    • e)arts
    • f)Ley 4 de 31 de marzo de 2010
    • La entidad recurrente, solicita se case el Auto de Vista Nº 099/2015 S
    • Así planteado el recurso, se advierte que el motivo de controversia, radica en que el
    • Considerando lo expuesto en párrafo precedente, corresponde a este Tribunal analizar en cuanto a la
    • II
    • En resguardo del derecho a la seguridad social existen normas que establecen ciertos parámetros para
    • En relación a este aspecto, el capítulo II del mencionado DS Nº 27543, titula “TRATAMIENTO
    • Consiguientemente, en aplicación del “Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición”,
    • Consiguientemente, los fundamentos del recurrente, no desvirtúa lo ampliamente fundamentado en relación a la aplicación
    • Habiéndose dilucidado respecto a la aplicación del art
    • Por otra parte, respecto a la Ley de Pensiones, el recurrente, se limitó a señalar
    • Respecto a la cláusula primera y segunda de la Resolución Ministerial Nº 550, las mismas
    • Por otra parte, se observa que el recurrente, no precisa ni realiza fundamentación alguna que
    • Situación peor a la señalada precedentemente, se observa cuando el recurrente, hace referencia que entre
    • Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Admirativa
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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