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    Auto Supremo AS/0323/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0323/2016

    Fecha: 20-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.453/2016
    • Distrito: Chuquisaca
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
    • I
    • Que, el auto de vista, habría hecho una incorrecta valoración, al fundamentar una reliquidación del
    • Agrega, que el salario promedio indemnizable, fue efectuado en inobservancia y aplicación errónea del art
    • Que, el demandante a fs
    • Que, la Juez en el apartado II, habría concluido que el finiquito firmado por ambas
    • Que, en aplicación correcta del art
    • Que, la conclusión de la relación laboral, vulnera el principio de la primacía de la
    • Que, el contrato de trabajo por obra de fs
    • Arguye, que el contrato habría concluido de conformidad a lo pactado, sin que implique un
    • Agrega, que existen proyectos que acaban o se paraliza antes de tiempo, conforme la previsión
    • Que, en la indemnización, la Juez a quo no habría observado la prueba a fs
    • Que, el sueldo devengado contemplado en el finiquito a fs
    • Que, en la lactancia, la Juez a quo no habría valorado del finiquito, estando cancelado,
    • Concluye, solicitando se case el auto de vista y sea con responsabilidad
    • Que, los vocales no habrían realizado una correcta valoración de la prueba, en referencia a
    • Indica, que ofreció como prueba el contrato de conciliación y pago de beneficios sociales a
    • Indica, que la firma en el finiquito, no sería la de él, siendo falso, aclara
    • Refiere, que al análisis del finiquito presentado a fs
    • El segundo aspecto constituiría el finiquito a fs
    • Acusa que su persona jamás habría viajado a Tarija a firmar ningún documento menos el
    • Concluye, solicitando se dicte Auto Supremo cazando parcialmente el auto de vista, manteniendo incólume en
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración, de donde se
    • Queda claro que en ambos contratos a plazo fijo y contratos por obra o servicio,
    • Ahora bien, las regulaciones sobre la temporalidad de los contratos en Bolivia, no se hallan
    • El término desahucio, hace referencia al “Acto que consiste en despedir, por parte del dueño
    • Que, en el acaso en análisis si bien la empresa demandada, concluyo la relación laboral
    • Ahora bien, analizando los antecedentes que informan el proceso bajo la perspectiva de lo glosado,
    • II
    • Al respecto se tiene, si bien es cierto que a fs
    • En definitiva se concluye que los tribunales de instancia obraron en estricto apego a las
    • Al respecto se tiene lo siguiente, la prueba documental de descargo consistente en un
    • Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no
    • En ese marco, esta Sala considera que los juzgadores de instancia han realizado una valoración
    • De la revisión de los actuados, se advierte que la documental a fs
    • Por otro lado, esta documental contiene el nexo causal entre el objeto del proceso que
    • Al respecto se tiene que la valoración de la prueba documental cursante a fs
    • De ese modo si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
    • Revisada la resolución impugnada, no es evidente la denuncia, pues el reclamo de falta de
    • De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
    • A ello se añade, la consideración de que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre
    • Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista y la sentencia
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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