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    Auto Supremo AS/0328/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0328/2016

    Fecha: 20-Sep-2016

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    • Auto Supremo Nº 328/2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-LP.432/2015
    • Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
    • I.1.1- SENTENCIA
    • I.1.2.- AUTO DE VISTA
    • Dicho fallo motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
    • En ese sentido, puntualizó que para acceder al mencionado cargo, no figura ningún examen de
    • Asimismo, para determinar la diferencia de los trabajadores de confianza con los demás trabajadores, transcribe
    • Señalando también la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0510/2011-R del 25 de abril de 2011 referente
    • Con relación a la señora Sonia Esther Mejía Cruz, señaló que cursa a fs
    • Por lo que la cooperativa en ningún momento vulneró lo establecido en la norma específica
    • En ese sentido, se debe señalar que por la temporabilidad de los consejos de administración
    • Acusó también vulneración del art
    • Acusó errónea apreciación de las pruebas al no valorar la prueba de fs
    • Concluyó solicitando la nulidad de la sentencia y el consecuente auto de vista, por lo
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
    • Al respecto, sobre la conclusión de la relación laboral entre partes, de la revisión de
    • En base a tales antecedentes, se evidencia que la actitud asumida por parte de la
    • Ahora bien, en cuanto a lo esgrimido por la parte recurrente, en sentido de que
    • Sobre el tema, debemos partir señalando que, el art
    • Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
    • Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
    • En virtud a este marco normativo se colige que, las labores realizadas por los actores
    • Así establecida la relación laboral de carácter indefinido, en aplicación de la norma citada precedentemente,
    • Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del art
    • En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
    • Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se regula el honorario de abogado, en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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