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    Auto Supremo AS/0330/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0330/2016

    Fecha: 20-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 330/2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.436/2015
    • I.1.1- SENTENCIA
    • I.1.2.- AUTO DE VISTA
    • Que, contra el referido auto de vista, Daniel Rosado Flores, en su condición de Gerente
    • Asimismo reitera que la prestación de servicios se desenvolvió en condiciones no laborales bajo el
    • Reiteró que la relación existente fue de carácter civil ya que el actor fue requerido
    • Señaló que los juzgadores de instancia no se pronunciaron con la debida motivación y fundamentación,
    • Concluyó solicitando incongruentemente se case totalmente el auto de vista impugnado y se disponga la
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
    • En ese contexto, previamente se debe analizar las manifestaciones y rasgos sintomáticos de los “contratos
    • Teniendo en cuenta estos criterios, también debemos considerar un aspecto típico de los “contratos civiles
    • Con relación al contrato de trabajo, el art
    • A fin de establecer si en la especie existió contrato laboral o no, es importante
    • En este sentido Sanguineti Wilfredo indica que la prestación de servicios es “la obligación del
    • Asimismo, es importante evaluar los siguientes elementos, para establecer la existencia de una relación laboral
    • Ahora bien, de lo manifestado, conforme sale de la documental se evidencia que el actor
    • Conforme lo expresado ut supra, el contrato laboral goza de ciertas características, las mismas que
    • Por otra parte es preciso enfatizar, que si bien la doctrina y la legislación laboral
    • En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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