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    Auto Supremo AS/0359/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0359/2016

    Fecha: 30-Sep-2016

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    • Auto Supremo Nº 359/2016
    • Sucre, 30 septiembre de 2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.524/2014
    • Distrito: Chuquisaca
    • Luego, a la solicitud de enmienda de fs
    • En grado de apelación deducida de fs
    • De otra parte, confirmó las apelaciones en efecto diferido, tanto del Auto de 11 de
    • El fundamento del auto de vista para revocar la sentencia reside en que el demandante
    • Que, contra el auto de vista, el demandante José Mirko Vásquez Barrón por memorial de
    • 1.3.- FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
    • Como primer agravio, acusa que el tribunal de segunda instancia con total parcialidad, analizó de
    • Que no existe en el expediente prueba pericial, completa o contundente que indique cambios de
    • Como segundo agravio, relaciona a la prueba presentada por COTES referente al informe de revisión
    • Que el auto de vista solo expresó que se presentaron prueba como los contratos de
    • En el tercer agravio, sostiene que no se valoró la prueba presentada por el demandante,
    • 1.3.1.- Aclara sobre su despido ilegal de COTES Ltda
    • Que, en ningún momento se demostró que el demandante habría adecuado su conducta a los
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, disponiendo
    • Por memorial de fs
    • CONSIDERANDO II
    • Que, si bien este proceso ya concluyó anteriormente con la emisión por esta Sala del
    • Que, ante esta circunstancia, en cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional Nº 0280/2016-S2, por mandato
    • Que, así expuestos los antecedentes del proceso, la sentencia constitucional citada, los argumentos del recurso
    • Que, de obrados se advierte que la desvinculación laboral del actor José Mirko Vásquez Barrón
    • De obrados también se evidencia el Acta de audiencia del Tribunal de Proceso Administrativo de
    • Sobre la falta de homologación del Reglamento Interno de COTES Ltda
    • Ante esta situación, al haberse dejado sin efecto e inexistente el Auto Supremo Nº139/2015 de
    • Sobre la falta de imparcialidad del Tribunal Administrativo, reclamado por el actor tanto en el
    • Al presente, siguiendo las recomendaciones de la SCP 0280/2016 S-2 de 23 de marzo, se
    • Al efecto, en consideración a la denuncia efectuada en la casación, este hecho resulta evidente
    • En cuanto al desplazamiento del Tribunal Disciplinario a la ciudad de Cochabamba, para tomar la
    • Al respecto, es imperioso resaltar que, no basta con garantizar al litigante el acceso a
    • Que, apelada la sentencia por COTES Ltda
    • Contra el auto de vista, dentro de término hábil el actor José Mirko Vásquez Barrón,
    • Que el tribunal de apelación no consideró las ilegalidades y vulneraciones cometidas en el proceso
    • Sobre la valoración de la prueba, se aclara que siendo el recurso de casación una
    • Además es preciso recordar que la declaración de un solo testigo no constituye prueba, sino
    • b) También se omitió valorar los testigos de descargo propuestos por el actor, que en
    • c) Sobre la base de los antecedentes descritos, la acción de amparo y la sentencia
    • Al respecto, lo expresado por el recurrente tiene relevancia a objeto de la resolución de
    • Sin embargo, la Juez a quo correctamente determinó que, “…no existe prueba idónea para determinar
    • d) Así también se advierte que, el auto de vista estableció erróneamente en base al
    • Que, el auto de vista solo consideró las declaraciones de los testigos propuestos por COTES
    • Que, de obrados se evidencia que cursan los siguientes memorándums: 1) G
    • En efecto, el actor José Mirko Vásquez Barrón ingresó a trabajar como voluntario en julio
    • Que, el tribunal de apelación al haber declarado improbada la demanda y dispuesto que no
    • Que, en la especie, siguiendo los fundamentos de la resolución constitucional, que concluyó recomendando casar
    • A ello se suma la aplicación de los arts
    • Asimismo, es menester tener en cuenta los lineamientos establecidos en la SCP 1262/2013 de 1
    • En este escenario y considerando los alcances de protección que tiene la garantía constitucional de
    • En este sentido, al estar consagrada en la Constitución Política del Estado la estabilidad laboral
    • Todas estas afirmaciones nos llevan a la conclusión que corresponde mantener lo dispuesto en la
    • Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, no se
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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