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    Auto Supremo AS/0668/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0668/2016-RRC

    Fecha: 12-Sep-2016

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    • I.Antecedentes
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Delia Gonzales representada por Rafael Hernán
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 398/2016-RA de 24 de
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, procedió a analizar los hechos fácticos y
    • Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio, 384/2005 de 26
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 398/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia 18/2015 de 23 de marzo, se declara a Richard Guido Voss Urquidi, absuelto
    • II.2. De la apelación restringida interpuesta por la víctima
    • Contra la referida Sentencia, María Delia Gonzales en calidad de víctima, interpuso recurso de apelación
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • 1) El Tribunal de Sentencia ha procedido de manera incorrecta, sin tomar en cuenta e
    • 2) La valoración de la prueba efectuada por el Tribunal inferior es incorrecta y no
    • 3) La Sentencia no cumple con lo establecido por el art
    • Que los hechos fácticos relacionados entre sí, hacen presumir una autoría y una relación causal
    • En el presente recurso de casación, el imputado Richard Guido Voss Urquidi, denuncia que el
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • III.2. De los precedentes invocados
    • El recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 176/2013 del 24 de junio, dictado
    • “…es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal
    • A efecto de no ser reiterativos, también será considerado el Auto Supremo 438 del 15
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En este sentido, si bien ya se ha transcrito la doctrina legal invocada por la
    • En este sentido, el Auto de Vista no le otorga directa y específicamente distinta
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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