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    Auto Supremo AS/0734/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0734/2016-RA

    Fecha: 26-Sep-2016

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    • Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Por diligencia de 13 de julio de 2016 (fs
    • Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
    • III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • Ahora bien, en cuanto al primer motivo en el que reclama que el Auto
    • Respecto a la invocación del Auto Supremo 562/2015-RA de 27 de agosto no será considerado
    • En cuanto, al segundo motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
    • No obstante lo anterior en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la concurrencia
    • Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no
    • Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0524/2013 de 18 de junio y 1715/2010-R
    • Por otra parte, si bien el recurrente solicita la admisión de este motivo por vía
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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