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    Auto Supremo AS/1036/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1036/2016

    Fecha: 06-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Urbana de
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Apelada la Sentencia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Describe la jerarquía normativa y la primacía de la Constitución, citando los arts
    • Refiere que los diferentes procesal judicial ordinarios y administrativos entre la Federación de Beneméritos y
    • Asimismo acusa haber dado valor probatorio a las pruebas documentales de fs
    • Asimismo con el título de recurso de casación en la forma describe que conforme al
    • Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
    • Por su parte Federación de Trabajadores de Educación Urbana de Guayaramerín, contesta el recurso e
    • III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Sobre la pérdida de competencia este tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 336/2013 de
    • Un Estado liberal de derecho se caracteriza esencialmente por la supremacía de la ley
    • Como señala el autor Gustavo Zagrebelsky, los aspectos del Estado liberal de derecho indicados
    • El Estado liberal de derecho se afirmaba a sí mismo a través del principio de
    • El Estado de derecho, concebía al derecho, al principio de legalidad y a
    • El actual Estado Constitucional, supone una transformación que afecta a la posición de la ley,
    • La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
    • Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
    • Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
    • En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
    • En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
    • Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
    • En ese sentido diremos que, el art
    • En ese mismo contexto, el art
    • Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
    • El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
    • Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
    • De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
    • La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
    • En ese contexto debemos interpretar el art
    • III.2.- DE LA USUCAPIÓN ORDINARIA
    • Sobre los requisitos de la usucapión quinquenal u ordinaria este Tribunal ha emitido el Auto
    • La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
    • Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
    • En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
    • Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Por lo que la acusación respecto a la pérdida de competencia no resulta ser fundada
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    • En lo demás en cuanto al contenido de la demanda corresponde señalar que la incongruencia
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    • Consiguientemente corresponde señalar que la prueba testifical de cargo producida en el proceso en base
    • Por otra parte se tiene las declaraciones de los testigos de descargo sobre el interrogatorio
    • Las atestaciones de cargo no identifican con precisión si la posesión ejercida por los demandantes
    • Asimismo respecto a la confesión provocada prestada por los actores que consta en el acta
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    • Respecto a la prueba pericial de cargo y descargo, en el recurso de casación en
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    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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