TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1040/2016 - RA
Sucre: 06 septiembre 2016
Expediente: PT- 28- 16 – S
Partes: Fidel Freddy Armijo Chavez. c/ Yolanda Gabriela Soliz Acka.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 178 a 188, interpuesto por Fidel Freddy Armijo Chavez contra el Auto de Vista Nº 152/2016 de 5 de julio, cursante de fs. 148 a 150 vta., pronunciada por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, seguido por el recurrente contra Yolanda Gabriela Soliz Acka, el Auto de fs. 193 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 42/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 115 a 118 vta., que declaró improbada la demanda, Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 152/2016 de 5 de julio, cursante de fs. 148 a 150 vta., que confirmó en su integridad la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Fidel Freddy Armijo Chavez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 148 a 150 vta., se notifica al recurrente en fecha 8 de julio de 2016 (fs. 151), habiendo presentado el recurso en fecha 22 de julio de 2016 (timbre de fs. 178), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 178 a 188, formulado por Fidel Freddy Armijo Chavez, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 178 a 188, interpuesto por Fidel Freddy Armijo Chavez contra el Auto de Vista Nº 152/2016 de 5 de julio, cursante de fs. 148 a 150 vta., pronunciada por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1040/2016 - RA
Sucre: 06 septiembre 2016
Expediente: PT- 28- 16 – S
Partes: Fidel Freddy Armijo Chavez. c/ Yolanda Gabriela Soliz Acka.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 178 a 188, interpuesto por Fidel Freddy Armijo Chavez contra el Auto de Vista Nº 152/2016 de 5 de julio, cursante de fs. 148 a 150 vta., pronunciada por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, seguido por el recurrente contra Yolanda Gabriela Soliz Acka, el Auto de fs. 193 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 42/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 115 a 118 vta., que declaró improbada la demanda, Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 152/2016 de 5 de julio, cursante de fs. 148 a 150 vta., que confirmó en su integridad la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Fidel Freddy Armijo Chavez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 148 a 150 vta., se notifica al recurrente en fecha 8 de julio de 2016 (fs. 151), habiendo presentado el recurso en fecha 22 de julio de 2016 (timbre de fs. 178), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 178 a 188, formulado por Fidel Freddy Armijo Chavez, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 178 a 188, interpuesto por Fidel Freddy Armijo Chavez contra el Auto de Vista Nº 152/2016 de 5 de julio, cursante de fs. 148 a 150 vta., pronunciada por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.