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    Auto Supremo AS/1057/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1057/2016

    Fecha: 06-Sep-2016

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra la Sentencia la Asociación de Copropietarios del Edificio Concordia I interpusieron recurso de
    • Habiendo dado cumplimiento el Juez A quo a lo observado, el Tribunal Ad quem pronuncio
    • Con relación al Auto de 04 de julio de 2014, refirió que si bien el
    • En gran parte del recurso de casación en el fondo hace una relación de todos
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • Hace referencia a que el recurso es incongruente e impreciso porque no se ha demostrado
    • III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
    • III.2.- De la competencia contenciosa administrativa
    • Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
    • Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
    • a
    • Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
    • Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
    • La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
    • Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
    • Así de esta manera conforme a los arts
    • De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
    • “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
    • En el caso presente se debe tener en cuenta que más allá de la pretensión
    • Que en aplicación de la normativa contenida en el art
    • De los antecedentes descritos lo que se pretende en la presente demanda es la nulidad
    • Que, se debe tener presente que la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
    • En el caso presente, ninguna de las disposiciones legales anteriormente descritas, reconocían competencia a los
    • Al ser una resolución anulatoria no se entrará analizar los reclamos expresados en el recurso
    • Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
    • En cumplimiento del art
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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