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    Auto Supremo AS/1064/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1064/2016

    Fecha: 06-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Caty Mary Arévalo Bernal. c/ David Félix Cordero Arancibia
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que en cuanto a la afirmación de -que por un error de tapeo en el
    • Que en la Escritura Pública no existirían colindancias consecuentemente la demandante cuestiona donde la
    • Que la nulidad dispuesta por el Ad quem respecto a aspectos valorativos de las probanzas
    • Que llama a la reflexión que el tribunal de Alzada cambie de opinión de
    • Que serían los propios mandatarios quienes contradicen el Auto de Vista al hacer
    • Que en síntesis la Sentencia dictada por la Juez A quo donde establece la
    • Forma
    • Que el art
    • Con relación a la respuesta la parte demandante señaló que el propietario con el solo
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • III
    • Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
    • Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
    • En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 9/2012 de 15
    • Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
    • En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
    • Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
    • Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
    • Por otra parte, el Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, ha orientado que:
    • En observancia de los principios de Economía Procesal, Concentración y Celeridad, los Tribunales de primera
    • III.3.- Del Principio de Verdad Material
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • En nuestra economía jurídica el compilado adjetivo civil en su art
    • Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
    • Toda vez que el recurso de casación contiene reclamos de forma y fondo, a efectos
    • Entre los reclamos de forma del recurso de casación, el recurrente acusa en dos puntos
    • Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados, se tiene que a fs
    • Por lo que se entiende, que al declarase improbada la demanda por los motivos antes
    • aplicable, para que de este modo sus decisiones sean ejecutables y sobre todo resuelvan en
    • Siendo la decisión a asumirse anulatoria no corresponde el análisis de los demás reclamos de
    • Correspondiendo a éste Tribunal fallar en consecuencia anulando la Resolución de segunda instancia toda vez
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser error excusable
    • Cumpliendo lo previsto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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