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    Auto Supremo AS/1100/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1100/2016

    Fecha: 23-Sep-2016

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    • Beatriz Dávalos
    • Distrito: Chuquisaca
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • II.1.- COMO RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
    • 2)También en la adhesión a la apelación se denunció que el A-quo estableció que la
    • II.2.- COMO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
    • 2)El Auto de vista ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de inaplicabilidad de la Ley
    • 3)Se violó la S
    • 4)Denuncio interpretación errónea y aplicación indebida de las Leyes 2372, 2718 y 4026, cuando se
    • 5) Es totalmente falso que el derecho propietario de Juana Vda
    • 6)Es falso que no existiere mejor derecho propietario de la reconvencionista, al no advertir que
    • 7)Se ha violado el art
    • 8) Hubo aplicación indebida del art
    • 9)Hay aplicación indebida del art
    • 10) También hay aplicación indebida de la Ley 4026, porque es falso que esta ley
    • 11) En el Auto de Vista hay disposiciones contradictorias que vulneran el debido proceso, pues
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • IV. a).- Del Recurso de casación en la forma, interpuesto por la demandada
    • En definitiva, no corresponde determinar la nulidad de obrados por las razones expuestas, más aún
    • El recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, contiene varios puntos, por
    • Al respecto debemos indicar que anteriormente la inaplicabilidad de la Ley, se refería a la
    • Por consiguiente, se concluye que es evidente que el Tribunal de Alzada, no advirtió o
    • En ese entendido, para la aplicación e interpretación de la Ley Nº 4026, el Tribunal
    • Conforme se tiene relacionado líneas arriba, es evidente que los demandantes, no estuvieron en posesión
    • Consiguientemente de la revisión del Auto de Vista se advierte que el Tribunal de Alzada,
    • Si bien la demandada, acreditó la existencia de un proceso anterior de reivindicación y reconocimiento
    • Por consiguiente no es evidente que la Ley 4026 no es aplicable a favor de
    • Con respecto al punto 4 del recurso, No es evidente que se hizo una interpretación
    • Con respecto al punto quinto, sexto, octavo y novena denunciados
    • Respecto al punto decimo, no es evidente que el Tribunal Ad quem hubiera hecho una
    • Respecto al punto Decimo Primero, de la revisión del Auto de Vista se evidencia que
    • En consecuencia se deduce de lo relacionado supra, que no son evidentes las causales de
    • Regístrese, notifíquese y publíquese
    • Relator: Mgdo Javier M. Serrano Llanos.

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