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    Auto Supremo AS/1101/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1101/2016

    Fecha: 23-Sep-2016

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Lucy Rivera de Rodríguez por memorial de fs
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Refiere a las declaraciones testificales que refirieran que sus firmas no aparecieran en el acta
    • La referencia a las pruebas de fs
    • Que la prueba testifical de cargo fuera irrelevante al referir actos diferentes del motivo de
    • Refiere a la nota de fs
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 2
    • Acusa asimismo la violación de los arts
    • Refiere a Jurisprudencia del Tribunal Supremo citando el Auto Supremo No
    • 3
    • 4
    • Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, declarando improbada la demanda en
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Refiere a la falta de legitimación activa de su persona, que fuera en busca de
    • Pide se rechace el recurso, de considerarse el mismo se declare infundado
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En este mismo análisis el art
    • Reiterando este criterio entre otros fallos en el Auto Supremo No
    • No obstante la formulación del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista, en
    • De esa verificación, se establece que el caso de Autos se origina en la demanda
    • Habiendo asimismo analizado el art
    • Concluyendo por lo fundamentado, que no toda persona que tenga un interés en la anulabilidad
    • Bajo el razonamiento sostenido, de la verificación de los antecedentes del caso en litigio, se
    • Tomando en consideración que entre los postulados para acudir ante el Órgano Jurisdiccional -siguiendo ya
    • Es preciso asimismo reiterar que debe aclararse en ese contexto que el derecho a demandar
    • En base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución anulando todo lo obrado
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • En cumplimiento a lo dispuesto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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