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    Auto Supremo AS/1102/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1102/2016

    Fecha: 23-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Juan Tomás Mamani Corani y Rufina Lima Mamani por memorial
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
    • Que en el caso de Autos se debe tener presente por los apelantes que basta
    • A la demanda reconvencional que respecto a la procedencia de la usucapión decenal, el art
    • Refiere al art
    • Que al no ser evidentes las vulneraciones alegadas correspondería confirmar la Sentencia
    • En la forma
    • Lo anterior no habría sido analizado y conculcaría el derecho a la defensa, debido proceso
    • Que lo formula en sujeción a lo previsto por el art
    • Que el Auto de Vista no habría tomado en cuenta los puntos apelados conforme prevería
    • Refiere a la usucapión decenal, y que en apelación se habría hecho notar, la compra
    • Refiere una vez más a la certificación de fs
    • Señala a la sentencia que diría que pese a las construcciones no comprobarían los actos
    • Acusa de infracción del art
    • El Ad quem habría aplicado mal la facultad fiscalizadora prevista por el art
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Al argumento de fondo, que se advertiría del fallo que señalo debe tomarse en cuenta
    • La certificación de la junta de vecinos fuera falsa pues hasta su fecha de fallecimiento
    • En el fondo
    • A lo anterior y en función a las denuncias vertidas, se verifica que el Ad
    • Respecto a lo anterior habrá que señalar que, de la revisión del memorial de Reconvención,
    • Se entiende que cuando el juzgador emite fallo, realiza para ello un previo análisis de
    • En ese antecedente se tiene que la posesión está integrada por dos elementos, el corpus
    • En el caso de Autos, como se describió concurren los elementos en los demandados respecto
    • Consecuentemente lo alegado por los recurrentes de la existencia de vulneración de los arts
    • Respecto a la contestación al recurso de casación
    • En relación al recurso de casación en el fondo, se aclaró que resulta ambiguo el
    • Respecto a la calificación que se hace de la certificación de la junta de vecinos
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase

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