Auto Supremo AS/1123/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1123/2016-RA

Fecha: 23-Sep-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1123/2016-RA
Sucre: 23 de septiembre 2016
Expediente: SC-129-16–S
Partes: Elio Mojica Leáños y Otros c/ Emma Mojica Leáños
Proceso: Conformación de inventario enumerativo de bienes, acciones y
derechos
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 468 a 475 y vta., interpuesto por Emma Mojica Leáños contra el Auto de Vista Nº 262/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 464 a 465, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justiciad de Santa Cruz, en el proceso de Conformación de inventario enumerativo de bienes, acciones y derechos seguido por Elio Mojica Leáños y Otros contra Emma Mojica Leáños, la concesión de fs. 480, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 24/2016 de fecha 20 de enero, cursante de fs. 407 a 410 y vta., que declaró Probada en todas sus partes la demanda principal, e Improbada la oposición planteada por Emma Mojica Leáños, disponiéndose que en ejecución de Sentencia se proceda conforme a procedimiento; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada y por los actores, fue resuelto por Auto de Vista Nº 262/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 464 a 465 que confirma en todas sus partes la Sentencia impugnada, y el Auto complementario de fecha 07 de marzo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 262/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 464 a 465 se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 05 de agosto de 2016 (fs. 467), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 19 de agosto de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 468), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugnó dicha Resolución y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 468 a 475 y vta., interpuesto por Emma Mojica Leáños, se desprende que en lo relevante acusa que el Tribunal de Alzada no ha resuelto su recurso de apelación ni los puntos que fueron objeto de agravio infringiendo los arts. 218.I y III y 265.I y III del Código Procesal Civil, peticionando casar la Resolución recurrida o en su defecto anular obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 468 a 475 y vta., interpuesto por Emma Mojica Leáños contra el Auto de Vista Nº 262/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 464 a 465, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justiciad de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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