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    Auto Supremo AS/1126/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1126/2016

    Fecha: 23-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Ángel Alberto Ramiro Guzmán Camacho por memorial de fs
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Concluye señalando que el A quo en la admisión de la demanda, las prueba aportadas,
    • En la forma
    • Refiere luego a la petición de anotación preventiva y las contingencias, que se habría dado
    • Que una vez dictada la Sentencia se dejaría de notificar a SENAPE, que hasta antes
    • En el fondo
    • Refiere a otro proceso que se hubiera iniciado en la vía preliminar por parte de
    • Que el Auto de Vista ingresaría en error de hecho en cuanto a la apreciación
    • Que de la lectura del art
    • Como petitorio señala que no se cumplieron con las disposiciones dictadas durante el proceso, falta
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Refiere luego a las características que debe contener el recurso de casación, y no se
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo, desvirtúa los argumentos expuestos calificando de
    • En acápite aparte señala que si se dejara pasar por alto lo señalado, alternativamente resultaría
    • Respecto a la procedencia de la Usucapión decenal y los elementos que deben concurrir
    • Ahora bien, establecidos los elementos de la posesión, cabe referirnos a los requisitos
    • Respecto a la continuidad e ininterrupción, se las conciben como la posesión material, física permanente,
    • En ese antecedente, debe tenerse presente que el Ad quem a tiempo de emitir el
    • Bajo esas consideraciones, es pertinente arribar a la conclusión que no tiene ningún sustento legal
    • Con ese antecedente, es preciso referir que como primer cuestionamiento se expone el presunto error
    • Lo expuesto en el siguiente punto una vez más relata los antecedentes que se hubieran
    • En acápite separado señala ahora que el Auto de Vista, entra en error de hecho
    • Finalmente, sostiene que no se hubieran cumplido con los presupuestos posesión y transcurso del tiempo
    • Señalar respecto al petitorio, que la misma resulta ambigua, sin pretensión recursiva como tal, pues
    • Por lo anterior corresponderá emitir Resolución por el infundado
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase

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