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    Auto Supremo AS/1130/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1130/2016

    Fecha: 29-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Jiménez Marin, y
    • Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Agrega que, al declararse probada la excepción de cosa juzgada se estaría coartando su derecho
    • Por otro lado refiere que, en la parte resolutiva del Auto 44/2015 de fecha 29
    • Por último señala que, el CC
    • En base a esos argumentos y haciendo conocer la violación de los arts
    • Respuesta al recurso
    • Asimismo refiere en cuanto al objeto y la causa, que serían el mismo, puesto que
    • III.1.- De la sucesión procesal
    • De esta manera con respecto a la sucesión procesal, corresponde citar entre otros el AS
    • Por su parte el Auto Supremo: 228/2015 de 10 de abril 2015 señaló “…al momento
    • En ese contexto, nuestro Nuevo Código Procesal Civil en vigencia plena desde el 6 de
    • Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
    • Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
    • En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
    • En cuanto a esta cuestión podemos citar entre otros el Auto Supremo 214/2016 de fecha
    • III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • En principio es menester señalar que, corresponde al afectado previamente a utilizar el recurso
    • IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto, de la revisión de los antecedentes se advierte que, evidentemente la primera acción
    • En ese contexto no cabe duda que la ahora demandante, en consideración al límite subjetivo
    • Solo con fines de aclaración, corresponde precisar que, si por circunstancias adversas fallece el actor
    • Con el mismo fin de aclaración diremos que, las normas previstas por el art
    • La aceptación pura y simple expresa, es cuando se hace mediante declaración escrita al Juez,
    • Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que al haberse declarado probada la
    • En cuanto a la denuncia de la carencia de fundamentación en el Auto de Vista
    • Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hace mención
    • Por lo cual se considera que el Tribunal de Alzada al confirmar la determinación asumida
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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