Auto Supremo AS/0002/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2017-RA

Fecha: 12-Ene-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L




Auto Supremo: 2/2017-RA
Sucre: 12 de enero de 2017
Expediente: B-2-17-S
Partes: José Chanato Malele. c/ Luz Magaly Guillén Villarroel.
Proceso: Nulidad de proceso y reivindicación de derecho propietario.
Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 427 a 432, interpuesto por José Chanato Malele contra el Auto de Vista Nº 265/2016 de 04 de octubre cursante de fs. 419 a 420, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Nulidad de proceso y reivindicación de derecho propietario seguido por José Chanato Malele contra Luz Magaly Guillén Villarroel, la concesión de fs. 439, los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 06 de junio de 2016 cursante de fs. 395 a 400, que declaró Improbada la demanda de nulidad de proceso y reivindicación de derecho propietario, y Probada la demanda reconvencional por cumplimiento de obligación, consiguientemente se conmina y emplaza al demandante para que haga efectiva la entrega del inmueble objeto de la venta que se detalla en dicho decisorio, en el plazo de 30 días, previa ejecutoria de la Sentencia, bajo alternativa de ley, con costas, al no haberse acreditado los daños y prejuicios, se salvan los derechos de las partes para que puedan acudir a la vía llamada por ley; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 265/2016 de 04 de octubre cursante de fs. 419 a 420 que confirma la Sentencia apelada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 265/2016 de 04 de octubre cursante de fs. 419 a 420, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 24 de octubre de 2016 (fs. 421), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 31 de octubre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 427), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 427 a 432., interpuesto por José Chanato Malele se desprende que en lo relevante acusa interpretación errónea del art. 596 del Código de Procedimiento Civil, peticionando casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 427 a 432, interpuesto por José Chanato Malele contra el Auto de Vista Nº 265/2016 de 04 de octubre cursante de fs. 419 a 420, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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