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    Auto Supremo AS/0004/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0004/2017-RA

    Fecha: 09-Ene-2017

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    • Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2009 y 26 de febrero de 2010,
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Julio Cesar Martins (fs
    • c) Por diligencias de 11 de diciembre de 2009 (fs
    • De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • II.2. Del recurso de casación de Julio Cesar Martins
    • existir prohibición de convalidar defectos absolutos de acuerdo al Auto Supremo 223 de 4 de
    • 3)Arguye que: i) Lo repetido en juicio oral de la instigación a delinquir corresponde al
    • 4)Relata que el Tribunal de alzada inobservando el art
    • 5)Argumenta que el Tribunal de apelación no analizo el principio de la legalidad y la
    • 6)El Tribunal departamental no analizó los defectos previstos en el art
    • 8)Reclama que el Tribunal de alzada al no fundamentar adecuadamente su fallo y convalidar la
    • 9)Dice: i) Que, el Ad quem efectuó una relación circunstancial del hecho pero no se
    • El art
    • invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
    • iii
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • V.1. Del recurso de casación de Marcelo Roca Rodríguez
    • En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
    • El recurrente en relación al primer motivo, esencialmente denuncia que: i) El A quo
    • En cuanto al segundo motivo, principalmente denuncia que el Tribunal de alzada no valoró las
    • V.2. Del recurso de casación de Julio Cesar Martins
    • fue posible su identificación (lo que se denota en el segundo y tercer motivo) también
    • En esta parte, igualmente es necesario aclarar que las Sentencia Constitucionales citadas o invocadas por
    • Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
    • Sobre la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, invocada como elemento contradictorio, debe tenerse
    • En cuanto al quinto motivo, principalmente reclama que: a) El Tribunal de alzada no hizo
    • En lo que se refiere al sexto motivo, fundamentalmente el recurrente denuncia que el Tribunal
    • Respecto a la Sentencia Constitucional 0886/2003-R de 1 de julio, como se señaló anteriormente no
    • En lo referente al octavo motivo, denuncia el recurrente principalmente que el Tribunal de alzada
    • Finalmente respecto al noveno motivo, el recurrente si bien reclama que: i) Los vocales no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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