TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 8-A
Sucre, enero 12 de 2016
Expediente: 008/2017-S
Demandante: Juan Cusicanqui Gutiérrez y otros
Demandado : Corporación Minera de Bolivia
Materia : Social
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1527 a 1529, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL representada legalmente por Mauricio Bernal Hurtado y José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar, contra el Auto de Vista N° 075/2016, de 15 de septiembre, cursante de fs. 1509 a 1510 de obrados, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales siguen Juan Cusicanqui Gutiérrez y otros contra la entidad recurre; la respuesta de fs. 1532 a 1534; el Auto que concede el recurso, a fs. 1535; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC, advirtiendo que fue notificado con el fallo recurrido el 29 de septiembre de 2016 (fs. 1511) y la presentación del recurso fue el 07 de octubre de 2016 (fs. 1529 vta.); identifica como Auto de Vista recurrido al N° 075/2016, de 15 de septiembre, cursante de fs. 1509 a 1510; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del NCPC, ADMITE el recurso de casación de fs. 1527 a 1529, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
Pase a secretaría de Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 8-A
Sucre, enero 12 de 2016
Expediente: 008/2017-S
Demandante: Juan Cusicanqui Gutiérrez y otros
Demandado : Corporación Minera de Bolivia
Materia : Social
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1527 a 1529, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL representada legalmente por Mauricio Bernal Hurtado y José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar, contra el Auto de Vista N° 075/2016, de 15 de septiembre, cursante de fs. 1509 a 1510 de obrados, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales siguen Juan Cusicanqui Gutiérrez y otros contra la entidad recurre; la respuesta de fs. 1532 a 1534; el Auto que concede el recurso, a fs. 1535; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC, advirtiendo que fue notificado con el fallo recurrido el 29 de septiembre de 2016 (fs. 1511) y la presentación del recurso fue el 07 de octubre de 2016 (fs. 1529 vta.); identifica como Auto de Vista recurrido al N° 075/2016, de 15 de septiembre, cursante de fs. 1509 a 1510; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del NCPC, ADMITE el recurso de casación de fs. 1527 a 1529, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
Pase a secretaría de Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA