TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 21/2017-RA
Sucre: 17 de enero 2017
Expediente: CB-7-17-S
Partes: Valeriano Hidalgo Sánchez c/ Trifonia Hidalgo Peredo y otro.
Proceso: Nulidad de documento, acción reivindicatoria y acción negatoria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 248 a 254, interpuesto por Valeriano Hidalgo Sánchez contra el Auto de Vista Nº 134/2016 de 09 de septiembre cursante de fs. 242 a 245, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de documento, acción reivindicatoria y acción negatoria seguido por Valeriano Hidalgo Sánchez contra Trifonia Hidalgo Peredo y otro, la concesión de fs. 260, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 131/2016 de fecha 18 de marzo de 2016 cursante de fs. 213 a 219 y vta., que declaró Improbada la demanda de Nulidad de contrato, acción reivindicatoria y negatoria, interpuesta por la parte actora, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 134/2016 de 09 de septiembre cursante de fs. 242 a 245 que confirma la Sentencia apelada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 134/2016 de 09 de septiembre cursante de fs. 242 a 245, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 25 de noviembre de 2016 (fs. 246), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de diciembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 248), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 248 a 254., interpuesto por Valeriano Hidalgo Sánchez se desprende que en lo relevante acusa la infracción del art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto recurrido ha sido dictado sin haberse pronunciado sobre una de las pretensiones, peticionando casar el Auto de Vista impugnado o alternativamente anular obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I. num 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 248 a 254, interpuesto por Valeriano Hidalgo Sánchez contra el Auto de Vista Nº 134/2016 de 09 de septiembre cursante de fs. 242 a 245, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 21/2017-RA
Sucre: 17 de enero 2017
Expediente: CB-7-17-S
Partes: Valeriano Hidalgo Sánchez c/ Trifonia Hidalgo Peredo y otro.
Proceso: Nulidad de documento, acción reivindicatoria y acción negatoria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 248 a 254, interpuesto por Valeriano Hidalgo Sánchez contra el Auto de Vista Nº 134/2016 de 09 de septiembre cursante de fs. 242 a 245, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de documento, acción reivindicatoria y acción negatoria seguido por Valeriano Hidalgo Sánchez contra Trifonia Hidalgo Peredo y otro, la concesión de fs. 260, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 131/2016 de fecha 18 de marzo de 2016 cursante de fs. 213 a 219 y vta., que declaró Improbada la demanda de Nulidad de contrato, acción reivindicatoria y negatoria, interpuesta por la parte actora, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 134/2016 de 09 de septiembre cursante de fs. 242 a 245 que confirma la Sentencia apelada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 134/2016 de 09 de septiembre cursante de fs. 242 a 245, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 25 de noviembre de 2016 (fs. 246), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de diciembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 248), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 248 a 254., interpuesto por Valeriano Hidalgo Sánchez se desprende que en lo relevante acusa la infracción del art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto recurrido ha sido dictado sin haberse pronunciado sobre una de las pretensiones, peticionando casar el Auto de Vista impugnado o alternativamente anular obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I. num 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 248 a 254, interpuesto por Valeriano Hidalgo Sánchez contra el Auto de Vista Nº 134/2016 de 09 de septiembre cursante de fs. 242 a 245, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.