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    Auto Supremo AS/0023/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0023/2017-RA

    Fecha: 20-Ene-2017

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    • Por memoriales presentados el 11 y 31 de octubre de 2016, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén (fs
    • c) El 4 y 24 de octubre de 2016 (fs
    • II.1. De los querellantes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio choque Reinaga
    • Previa referencia de antecedentes y que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar
    • Por otra parte, en los puntos I
    • Finalmente, sostiene que la aludida revalorización de la prueba, por la que el Tribunal de
    • II
    • Asimismo, previa transcripción de un apartado de la Sentencia, referido a que “…los nombrados querellados
    • 2) Con relación a la ausencia de fundamentación en la Sentencia sobre la responsabilidad penal
    • 3) Con relación a la ausencia de tipicidad y la inconcurrencia de los elementos constitutivos
    • 4) Respecto a la ausencia de fundamentación respecto a la imposición del quantum de la
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que los querellantes Gregorio Choque Reynaga y Cresencio
    • En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que los recurrentes,
    • IV.2. Sobre el recurso de casación de los imputados
    • Con relación a que el Tribunal de apelación se habría basado en los hechos probados
    • Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
    • En cuanto a que el referido defecto del Auto de Vista recurrido constituiría un quebranto
    • En cuanto al tercer motivo, en el que denuncian que a los imputados se los
    • Respecto al cuarto motivo, relativo a que el Auto de Vista impugnado, habiéndoles condenado por
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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