Auto Supremo AS/0027/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2017-A

Fecha: 27-Ene-2017

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 27/2017-A
Sucre, 27 de enero de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.27/2017
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 68 a 71, interpuesto por Gunar David Seballo Buezo y Miguel Ángel Vaca Vásquez en representación de Adolfo Flores Roberts Gobernador del Departamento del Pando, impugnando el Auto de Vista Nº 320/2016 de 8 de septiembre de 2016, cursante de fs. 64 a 66, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña, y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por Daniel Cusy Paye contra la Institución recurrente, el Auto de fs. 76, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, se aplicó en la materia, en virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo CPC, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto de fs. 68 a 71 vta., del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por Gunar David Seballo Buezo y Miguel Ángel Vaca Vásquez en representación de Adolfo Flores Roberts Gobernador del Departamento del Pando, fue presentado y admitido en vigencia plena del nuevo CPC Ley Nº 439, por consiguiente, corresponde examinar el recurso a efectos de verificar si cumple o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto de la revisión del recurso formulado, se establece que el mismo ha sido planteado dentro del plazo previsto por ley y cumpliendo los requisitos previstos en los arts. 271.I y 274.I ambos del actual CPC; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportunamente conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del nuevo Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 68 a 71, de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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