Auto Supremo AS/0028/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2017-RA

Fecha: 18-Ene-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 28/2017-RA
Sucre: 18 de enero de 2017
Expediente: PT-1-17-S
Partes: Birina Ruth Pinto Vda. de Viscarra. c/ María Isabel Viscarra Pinto y Otros.
Proceso: Ordinario de división y partición.
Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 294, interpuesto por César Luís Viscarra Pinto, y el recurso de casación de fs. 298 a 300, interpuesto por María Isabel y Marco Antonio de apellidos Viscarra Pinto, contra el Auto de Vista Nº 142/2016 de 31 de agosto cursante de fs. 283 a 288, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Ordinario de división y partición seguido por Birina Ruth Pinto Vda. de Viscarra contra María Isabel Viscarra Pinto y Otros, la concesión de fs. 321, los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 026/2015 de fecha 23 de octubre de 2015 cursante de fs. 201 a 209, que declaró Probada en parte la demanda de división y partición interpuesta por la parte actora, disponiendo se proceda a la división y partición de los bienes inmuebles que se detallan en dicho decisorio, en caso de no admitir cómoda división se proceda en ejecución de sentencia al avalúo y posterior remate, para la entrega de su producto a los interesados conforme al porcentaje señalado, y en caso diverso el sorteo, asimismo, a la división y partición en partes proporcionales de la indemnización otorgada por la Universidad Autónoma Tomás Frías al fallecimiento del esposo y padre César Viscarra en los porcentajes que se detalla en dicho decisorio, disponiéndose que dentro el plazo de 10 días de ejecutoriado la sentencia, la actora deposite a la oficina de Depósitos Judiciales dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera, el monto que les corresponde a los co-demandados para su entrega correspondiente, e Improbada la demanda de división y partición del inmueble tienda ubicada en calle Linares Nº 5 zona central de la ciudad de Potosí; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora y por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 142/2016 de 31 de agosto cursante de fs. 283 a 288 que Confirma parcialmente la Sentencia en cuanto a que no pudiendo establecerse una cómoda división se proceda en ejecución de Sentencia a su avalúo y posterior remate de los bienes sito en calle Chayanta s/n, Calle Chayanta Nº 912 e inmueble de la calle Chayanta Nº 928, todos en la ciudad de Potosí, solo entre los tres hijos del de cujus María Isabel, Marco Antonio y César Luís apellidados Viscarra Pinto, además de Confirmar la determinación de división y partición en partes proporcionales porcentuales establecidas, de la indemnización otorgada por la Universidad Autónoma Tomás Frías, Confirma la Sentencia en cuanto a no haber lugar a la división y partición del bien inmueble ubicado en la calle Linares Nº 5 zona central de la ciudad de Potosí, Revoca la determinación de división del 50% del bien inmueble sito en calle Chayanta Nº 861, el que en atención al porcentaje que corresponde a la cónyuge supérstite en todo el acervo hereditario y que alcanza a 62.5%, se le asigna exclusivamente en su favor, la que empero deberá cancelar el importe de las cuotas correspondientes a los demandados previa valuación dentro de tercer día de la aprobación de la valuación pericial y sin lugar ya a su participación en los otros 3 inmuebles precitados, Revoca la Sentencia en cuanto a la determinación de división del 50% del bien inmueble sito en la calle Costa Rica s/n con una superficie de 400 mts.2 Lotes 7 y 14 Manzano 15 de la zona de Villa Tomás Frías de la ciudad de Potosí, por corresponder sólo a la demandante en su totalidad; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, lo que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo regulado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 142/2016 de 31 de agosto cursante de fs. 283 a 288, se notificó:

a) A la parte co-demandada César Luís Viscarra Pinto, en fecha 07 de octubre de 2016 (fs. 289), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 21 de octubre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 290).

b) A los co-demandados María Isabel y Marco Antonio de apellidos Viscarra Pinto, en fecha 25 de octubre de 2016 (fs. 296), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 04 de noviembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 298).

De donde se colige que dichos recursos fueron presentados dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte demandada impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma parcialmente la sentencia apelada, recurren de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido de los recursos de casación:

a) De la revisión del recurso de casación de fs. 290 a 294, interpuesto por el co-demandada César Luís Viscarra Pinto, se desprende que en lo relevante acusa que el Auto de Vista omitió una correcta interpretación del art. 213 inc. II num. 3 del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia a la errónea interpretación de las normas procesales.

b) Asimismo, del análisis del recurso de casación de fs. 298 a 300, interpuesto por los co-demandados María Isabel y Marco Antonio de apellidos Viscarra Pinto, se desprende que en lo relevante acusan error al no haber valorado debidamente los medios de prueba y establecido que al no establecer una cómoda división se remate los inmuebles de calle Chayanta, vinculando su denuncia a la infracción del art. 397 del Código de Procedimiento Civil.

De los fundamentos vertidos se infiere que estos hacen admisible la consideración de los recursos de casación referidos, concluyéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I-3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 290 a 294, interpuesto por César Luís Viscarra Pinto, y el recurso de casación de fs. 298 a 300, interpuesto por María Isabel y Marco Antonio de apellidos Viscarra Pinto, contra el Auto de Vista Nº 142/2016 de 31 de agosto cursante de fs. 283 a 288, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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