Auto Supremo AS/0029/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2017-RA

Fecha: 18-Ene-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 29/2017-RA
Sucre: 18 de enero 2017
Expediente: CB-1-17-A.
Partes: Julio Fernando Terán Valdivia c/ Lindaura Rojas Pozo y otros.
Proceso: Nulidad y acción negatoria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 312 a 317 y vta., interpuesto por Julio Fernando Terán Valdivia contra el Auto de Vista Nº 128/2016 de 01 de julio cursante de fs. 308 a 309, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad y acción negatoria seguido por Julio Fernando Terán Valdivia contra Lindaura Rojas Pozo y otros, la concesión de fs. 326, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, de oficio se dictó el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 322/2016 de fecha 31 de diciembre de 2015 cursante de fs. 251 a 253, que Anula todo lo obrado hasta fs. 67 inclusive y declina de competencia por razón de materia, disponiendo la remisión de antecedentes por ante la Sala Especializada en materia Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 128/2016 de 01 de julio cursante de fs. 308 a 309 que confirma el Auto Interlocutorio apelado, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 128/2016 de 01 de julio cursante de fs. 308 a 309, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 10 de agosto de 2016 (fs. 310), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 23 de agosto de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 312), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión del Auto Interlocutorio, la parte recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el Auto Definitivo, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 312 a 317 y vta., interpuesto por Julio Fernando Terán Valdivia se desprende que en lo relevante acusa la violación de los arts. 56, 115, 180.I de la Constitución Política del Estado porque si se hace un análisis minucioso y pormenorizado de la causa, se llega al convencimiento que solo los jueces ordinarios, son capaces de conocer y desarrollar los procesos con jurisdicción y competencia cuando se trata de bienes en general, peticionando casar el Auto de Vista; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 312 a 317 y vta., interpuesto por Julio Fernando Terán Valdivia contra el Auto de Vista Nº 128/2016 de 01 de julio cursante de fs. 308 a 309, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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