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    Auto Supremo AS/0031/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0031/2017-RA

    Fecha: 20-Ene-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados: el primero el 28 de noviembre de 2016, el segundo, tercero, cuarto,
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • 1
    • 2
    • 3
    • d) Notificados los recurrentes con el Auto de Complementación 378/016 al Auto de Vista 369/2016,
    • Recurso de Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa Flores, Juan Antonio
    • 1) Como primer motivo, denuncian que las adhesiones formuladas por su parte en su debido
    • 2) Se vulneró el derecho a la defensa en su componente de obtener la valoración
    • 3) Alegan vulneración del debido proceso en su componente a obtener una resolución debidamente motivada
    • 1) Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso en su elemento a
    • Agrega que ese fue uno de sus reclamos realizados en apelación, que fue declarado improcedente
    • Aclara que, el Tribunal de juicio la imputó por una conducta asumida por los otros
    • A más de lo expuesto, arguye igualmente que la fundamentación otorgada por el Tribunal de
    • 2) Arguye que se convalidó la violación del debido proceso por inobservancia de lo previsto
    • Añade que lo solicitado al Tribunal de alzada, fue que la Sentencia omitió individualizar la
    • 3) Alega la violación del debido proceso por el Auto de Vista que convalida la
    • Al margen de lo señalado, a la reunión de 19 de mayo de 2008, celebrada
    • Por lo señalado, alega que la Sentencia, para condenarla por el delito de Asociación Delictuosa
    • Continúa señalando que la acusación refiere que en las reuniones del 19 y 20 de
    • Añade que tampoco concurren los otros dos requisitos exigidos por la doctrina como son 1)
    • 5) Denuncia violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
    • Añade que para la Sentencia y el Auto de Vista, existe coautoría por el dominio
    • Señala que las pruebas en análisis determina una lesión psíquica como trastorno por estrés postraumático
    • Lo relatado señala que lesiona la sana crítica en su elemento a la ciencia, a
    • Ante dicha denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada, en vez
    • Por otra parte, alega que con relación a sus testigos de descargo Celso Vedia y
    • 8) Alega la violación del debido proceso y al derecho a la libertad por supuesta
    • Añade que la detención domiciliaria implica una supresión del derecho a la libertad, que no
    • 9) Finalmente, en el noveno motivo relata la recurrente, que se convalidó la Sentencia defectuosa
    • Agrega la recurrente, que dicha violación fue denunciada en apelación restringida, mereciendo como respuesta que
    • Recurso de Epifania Donata Terrazas Mostacedo
    • 1) Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso y principio de congruencia
    • Añade que dichos aspectos fueron denunciados en alzada, instancia en la que se declaró la
    • 2) Reclama convalidación de violación del debido proceso por inobservancia de lo dispuesto por el
    • 3) Señala que junto al memorial del recurso de apelación, concretamente en el otrosí segundo,
    • Alega que la falta de motivación del Tribunal de alzada es evidente, dado que no
    • 4) Denuncia convalidación de violación del debido proceso por errónea aplicación de la ley sustantiva
    • 5) Demanda por convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del
    • Indica que para que exista coautoría, deben cumplirse con tres requisitos: 1
    • 6) Denuncia que el Auto de Vista violó el debido proceso al convalidar la Sentencia
    • Además de lo señalado, la Sentencia refirió que dicha determinación se hubiera asumido anteriormente, pero
    • 7) Denuncia convalidación de violación del debido proceso y el derecho a la libertad por
    • 8) Reclama que se convalidó una Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el
    • Sostiene que de los antecedentes del proceso se puede advertir que nunca se la imputó
    • Añade que tal como se advierte de la interpretación de la jurisprudencia constitucional, la citación
    • 9)Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho a la
    • Afirma que lo solicitado en su recurso de apelación restringida es que los Vocales revisen
    • 10)Alega que se convalidó una Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y su derecho
    • 11)Previa transcripción de los argumentos del Auto de Vista impugnado, relativos al concurso real, sostiene
    • En conclusión, el Tribunal de alzada como argumento de su fallo, señaló que por el
    • 12) Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de incrementar la pena, tenía la
    • En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada establecer la razón por la cual, se
    • Recurso de Franz Quispe Fernández
    • 1) Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso por violación del principio
    • Añade que lo solicitado al Tribunal de alzada, fue que la Sentencia individualice la responsabilidad
    • Alega que en el caso de autos, los Vocales se apartaron de la ley al
    • 4) Denuncia convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en errónea aplicación de
    • 5) Demanda de convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del
    • Agrega que con relación al delito de Lesiones Graves, la Sentencia lo ubica en los
    • 6) Denuncia que el Auto de Vista convalidó una Sentencia basada en hechos no acreditados
    • Si su persona no estuvo presente en la reunión de 19 de mayo de 2008,
    • 7) Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho a
    • Afirma que lo que se solicitó en su recurso de apelación restringida es que los
    • Además de ello, señala que también concurre otro defecto absoluto contenido en el art
    • 8) Denuncia la convalidación de violación del debido proceso y del derecho a la
    • Alega que los miembros del Tribunal de apelación, también señalan que es una facultad del
    • 9) Alega convalidación de violación del debido proceso y del derecho a la defensa por
    • Por lo tanto, habiéndose demostrado que ambas pruebas fueron obtenidas mediante procedimientos ilícitos, son vulneratorias
    • 10) Previa transcripción de los argumentos del Auto de Vista impugnado, relativos al concurso real,
    • 11) Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de incrementar la pena, tenía la
    • En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada establecen la razón por la cual, se
    • 3) Demanda la convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del
    • Agrega que la propia Sentencia lo ubica en los hechos sucedidos en El Abra y
    • Señala que las pruebas en análisis determinan una lesión psíquica como trastorno por estrés postraumático
    • Lo relatado señala que lesiona la sana crítica en su elemento a la ciencia, y
    • 5)Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho a la
    • Afirma que lo solicitado en su recurso de apelación restringida fue, que los Vocales revisen
    • Además de lo cual, señala que también concurre otro defecto absoluto contenido en el art
    • Recurso de Jamill Pillco Calvimontes
    • Arguye el recurrente, que otro hecho nuevo contenido en la Sentencia y que no se
    • 2) Reclama la convalidación de violación del debido proceso por inobservancia de lo dispuesto por
    • Agrega que si bien, la culpabilidad es responder por una acción con entidad penal, respecto
    • 4) Denuncia de convalidación de fundamentos respecto a la violación del debido proceso por Sentencia
    • Y en el caso, la Sentencia lo único que hace es señalar una supuesta planificación
    • Agrega que debe verificarse si su persona cometió alguna de las acciones endilgadas, ya que
    • 6) Denuncia que el Auto de Vista convalidó la Sentencia basada en hechos no acreditados
    • 7) Denuncia la convalidación de violación del debido proceso y del derecho a la libertad
    • 8) Denuncia la convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho
    • 9) Denuncia la convalidación de violación del debido proceso por el Auto de Vista, que
    • 10) Previa transcripción de los argumentos del Auto de Vista impugnado, relativos a la denuncia
    • Agrega que los Vocales alegaron que debido a la gravedad y el daño causado, corresponde
    • En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada explicar a profundidad las razones por las
    • Recurso de Aydee Nava Andrade
    • 1) Denuncia que en el recurso de apelación restringida reclamó que se le sindicó de
    • Agrega que la Sentencia no podía concluir que la participación de cada uno de los
    • Lo anterior, señala que importa un vicio absoluto por falta de fundamentación coherente de lo
    • 3) Señala que fue objeto de una ilegal condena, por supuestamente haber formado parte de
    • Arguye advirtiendo, que la Resolución impugnada no respondió de forma afirmativa ni negativa, guardando absoluto
    • 4) Alega que en su recurso de alzada denunció que con el suministro fáctico existente
    • Por tanto, alega que para la subsunción de hechos, no existió material fáctico alguno que
    • De lo señalado, advierte que el Tribunal de alzada incurrió en una conclusión abiertamente falsa,
    • 5) Alega que entre otros motivos, reclamó en apelación la falta de uno de los
    • Señala que ante su reclamo, el Tribunal de alzada le respondió que la prueba extrañada
    • De otro lado, sostiene que en ninguna parte del Auto de Vista, se respondió a
    • 6) Señala que al margen del reclamo precedente, para sustentar la ilegalidad cometida en la
    • Agrega que asimismo reclamó que las declaraciones de Amado Emil Arias López, Heidy Tatiana Terrazas,
    • 8) Denuncia que en su recurso de apelación restringida reclamó que el Tribunal de Sentencia,
    • Arguye que en el marco de la pertinencia y utilidad de dicha prueba, denunció que
    • 9) Alega que junto a otros coacusados, fue objeto de detención domiciliaria desde finales del
    • 10) Denuncia que en alzada reclamó que la fundamentación de la acción o comportamiento suyo
    • 11) Señala que denunció contradicción de la Sentencia en cuanto se refiere a la valoración
    • Señala que en respuesta a su reclamo, el Tribunal de alzada le respondió que el
    • Alega que a todos los imputados se les impuso exactamente la misma sanción, hecho que
    • Arguye que el Auto de Vista se sustenta en una alegación realizada en audiencia de
    • 14) Señala que ante las apelaciones restringidas presentadas por el Ministerio Público y las víctimas,
    • Recurso de Luis Jaime Barrón Poveda
    • 1) Denuncia que conforme señaló en su apelación restringida, tanto la acusación fiscal como la
    • Agrega que posteriormente, la misma acusación describe cómo un grupo de personas hubieran realizado una
    • Arguye que esa relación de hechos, dio lugar a que la conducta antijurídica reprochable se
    • Así alega que el Auto de Vista impugnado, convalidó la Sentencia dictada en su contra,
    • De ahí que se evidencia la existencia de incongruencia externa, en cuanto al presente agravio;
    • 2) Denuncia defecto absoluto por ilegal convalidación de Sentencia con inobservancia de la Ley Penal
    • 3) Denuncia defecto absoluto por ilegal convalidación de la Sentencia, basada en la errónea aplicación
    • De otro lado, en cuanto al tipo objetivo, el Comité Interinstitucional jamás pudo estar vinculado
    • 4) Denuncia la convalidación ilegal de defecto absoluto de la Sentencia por estar basada en
    • Por consiguiente, señala que la errónea aplicación de la norma radica en la equivocada modalidad
    • De lo referido se puede evidenciar que el Tribunal de alzada, lejos de ingresar al
    • En cuanto al elemento subjetivo del tipo penal, se requiere el dolo en el agente,
    • 5) Reclama convalidación de defecto absoluto por errónea aplicación de la ley penal sustantiva relativa
    • Alega que ante dicho reclamo en alzada, la Sala Penal, convalidando lo señalado, afirmó que
    • De lo señalado, se acredita que la Resolución impugnada, jamás mereció un análisis de los
    • 6) Demanda que el Tribunal de apelación convalidó la ilegal Sentencia basada en defecto absoluto
    • 7) Reclama que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, denunció defectos absolutos
    • Respecto a los defectos de la Sentencia contenidos en los apartados “10
    • En síntesis, se tiene una decisión de alzada que no analiza cada decisión impugnada y
    • 8) Reclama violación del debido proceso por incongruencia externa y negación de tutela judicial efectiva
    • De la misma forma en el acápite “10
    • 9) Arguye violación al debido proceso y defecto absoluto del Auto de Vista por ilegal
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • En el caso de autos, se establece que el 22 de noviembre de 2016, fueron
    • V
    • En el segundo de los motivos denunciados, se alega la vulneración del derecho a la
    • En el tercer motivo, alegan los recurrentes que el Auto de Vista impugnado incurrió en
    • Argumentos que resultan suficientes para viabilizar la admisión del tercer motivo, en cuanto a los
    • Finalmente, resulta necesario hacer notar a los recurrentes, que si bien se invocaron otros Autos
    • Con relación a los Autos Supremos 316 de 29 de septiembre de 2008, 140 de
    • V.2. Recurso de Savina Cuéllar Leaños
    • Resulta necesario aclarar que quien recurre de casación, está obligado a motivar en términos claros
    • En cuanto al segundo de los aspectos comprendido en el primer motivo, no se encuentra
    • Además de lo señalado, es posible advertir que en la parte introductoria del presente motivo,
    • Finalmente, se debe aclarar que el Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, también invocado
    • En el tercer motivo se reclama que ante la denuncia de que la Sentencia la
    • Asimismo, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente denunció igualmente vulneración del
    • Sobre el cuarto motivo, referido que el Auto de Vista hubiera convalidado la violación del
    • Debe añadirse que al igual que en los casos anteriores, se tiene que denuncia violación
    • En el sexto motivo se denuncia que junto al memorial de presentación de su recurso
    • Se aclara que la jurisprudencia desarrollada por la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, invocada
    • En el octavo motivo la recurrente indica, que ante su denuncia en alzada sobre la
    • De otro lado, revisados los antecedentes expuestos por la parte recurrente, se tiene, que las
    • En el noveno motivo, relata la recurrente que se convalidó la Sentencia defectuosa por violación
    • V.3. Recurso de Epifania Terrazas Mostacedo
    • En el primer motivo denunciado, alega la recurrente que el Auto de Vista convalidó una
    • En el segundo motivo, reclama la recurrente, convalidación de violación del debido proceso por incumplimiento
    • En el tercer motivo se denuncia que junto al memorial de presentación de su recurso
    • Ahora bien, se tiene que la recurrente de igual forma, denuncia violación del debido proceso
    • El quinto motivo relativo a la denuncia de violación del debido proceso por el supuesto
    • En el sexto motivo la recurrente que denunció que la Sentencia la condenó por Asociación
    • De lo relatado, se evidencia que si bien la recurrente explicó los motivos de su
    • Debe añadirse que, la recurrente denunció igualmente vulneración del debido proceso por convalidar la Sentencia,
    • En el séptimo motivo la recurrente indica, que ante su denuncia en alzada sobre la
    • Sobre el octavo motivo referido a que el Auto de Vista hubiera convalidado la Sentencia
    • No obstante ello, también es posible detectar en este motivo, que se denunció expresamente que
    • En cuanto a los supuestos de flexibilización, tampoco fueron cumplidos por la parte impugnante, pues
    • En el décimo motivo, relata la recurrente que se convalidó la Sentencia defectuosa por violación
    • Con relación a lo señalado, se evidencia que la impugnante, no invocó ninguna doctrina legal
    • A más de lo expresado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
    • En el décimo segundo motivo, íntimamente relacionado al agravio descrito en el párrafo precedente, se
    • V.4. Recurso de Franz Quispe Fernández
    • En el primer motivo denunciado, el recurrente alega que el Auto de Vista convalidó una
    • También se constata que en el presente motivo, el impugnante denunció la vulneración del debido
    • Ahora bien, se tiene que el recurrente de igual forma, denuncia la violación del debido
    • Se tiene que el recurrente incumplió con la cita del precedente legal y precisar la
    • En el sexto motivo se reclama que el Auto de Vista convalidó la Sentencia basada
    • De lo relatado, se evidencia que si bien el recurrente explicó mediamente los motivos de
    • Asimismo, es posible advertir que se denunció la vulneración del debido proceso por convalidar la
    • En cuanto a los supuestos de flexibilización, tampoco fueron cumplidos por el recurrente, pues si
    • En el octavo motivo referido a que durante la audiencia de juicio, el recurrente interpuso
    • Sobre el noveno motivo en el cual, se demandó convalidación de violación del debido proceso
    • En el décimo primer motivo, íntimamente relacionado al agravio descrito en el párrafo precedente, se
    • V.5. Recurso de Juan Carlos Zambrana Daza
    • Cabe aclarar que el Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, también invocado en el
    • Con relación a ello, se evidencia que si bien el recurrente explicó adecuadamente los motivos
    • En el tercer motivo se denuncia la violación del debido proceso por el supuesto incumplimiento
    • Señala además que la Sentencia lo ubicó en los hechos sucedidos en “El Abra”, y
    • En este motivo, el recurrente incumplió con la cita del precedente legal omitiendo por lo
    • En el cuarto motivo se denuncia que junto al memorial de presentación de su recurso
    • V.6. Recurso de Jamill Pillco Calvimontes
    • En el primer motivo denunciado, alega el recurrente que el Auto de Vista convalidó una
    • Además es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció vulneración del
    • Además se constata que el recurrente, de manera aislada, en la parte final de su
    • En el quinto motivo el recurrente denuncia la violación del debido proceso por el supuesto
    • Sobre el particular, se tiene que el recurrente incumplió con la cita del precedente legal
    • De lo relatado, se evidencia que si bien el recurrente explicó los motivos de su
    • De otro lado, revisados los antecedentes expuestos por la parte recurrente denuncia la vulneración del
    • De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
    • V.7. Recurso de Aydee Nava Andrade
    • Por lo tanto, al haber la recurrente, otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan el
    • En el segundo motivo, se reclama que no obstante habérsela acusado por la presunta comisión
    • En este motivo se evidencia que la recurrente, demostró el probable agravio de su denuncia,
    • En el cuarto motivo refiere la recurrente que no obstante habérsela acusado por no evitar
    • En este planteamiento, se denota que la recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, como tampoco
    • Por otra parte, corresponde señalar, que si bien, la impugnante denuncia vulneración de su derecho
    • Sobre el quinto motivo, en el que se reclama la falta de uno de los
    • El séptimo motivo alega la recurrente que reclamó por una supuesta incompleta valoración de prueba,
    • Se denota que la recurrente no cumplió con la invocación de doctrina legal alguna que
    • En el noveno motivo denuncia la recurrente que viene cumpliendo detención domiciliaria desde finales del
    • Además se constata que si bien la recurrente denunció presencia de defecto absoluto por vulneración
    • El décimo primer motivo denunciado se refiere a la supuesta contradicción en la que hubiera
    • Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo precedentemente
    • En el décimo tercer motivo, se denuncia el rechazo ilegal de parte del Tribunal de
    • Finalmente, en el motivo décimo cuarto, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiera
    • V.8. Recurso de Luis Jaime Barrón Poveda
    • En el primer motivo denuncia el recurrente que en la acusación se señaló que su
    • En el segundo motivo denuncia la inobservancia de la ley penal sustantiva, relativa al art
    • En el tercer motivo denuncia defecto absoluto en el Auto de Vista por haber convalidado
    • Por lo que, ante la ausencia de precedente contradictorio legal, que permita a este Tribunal,
    • En el sexto motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada convalidó una Sentencia ilegal
    • Argumentos suficientes para viabilizar la admisión del motivo analizado, puesto que detalla expresamente cuáles son
    • En el séptimo motivo alega que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida,
    • En cuanto a la denuncia contenida en el inc
    • No ocurre lo mismo respecto a lo denunciado en el inc
    • En el octavo motivo se denuncia la violación del debido proceso por incongruencia externa y
    • En este estado del análisis conviene recordar que como una de las exigencias de admisibilidad
    • Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este octavo motivo,
    • Por lo demás, los incs
    • En el noveno motivo se denuncia que el Tribunal de alzada incrementó la pena impuesta
    • Con referencia al Auto Supremo 8/2013 de 22 de abril, también invocado en el presente
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • 8) Luis Jaime Barrón Poveda en los motivos primero, tercero, sexto, séptimo inc
    • En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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