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    Auto Supremo AS/0041/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0041/2017-RRC

    Fecha: 24-Ene-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 6/2016 de 29 de marzo (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 710/2016-RA de 19 de septiembre,
    • El recurrente alega que de acuerdo a la naturaleza de la apelación restringida, constituye un
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 710/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Respecto a los co-imputados Antonio Remigio Cuadros Bejarano y Darío Heber Gómez Márquez, los declaró
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Por su parte el Ministerio Público, formuló su recurso en base a los siguientes fundamentos:
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El recurrente a tiempo de formular su recurso de casación identificó a los incs
    • En el punto III
    • III.1. De los precedentes invocados
    • El recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 251 de 22 de julio de
    • Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
    • También invoca el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emitido dentro del
    • Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
    • Finalmente invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, emitido dentro del
    • Al respecto, se tiene que los precedentes invocados todos de manera coincidente establecen en la
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Ingresando a la consideración de la problemática planteada, resulta necesario tener presente que si bien
    • Ahora bien, con este preludio se ingresa a verificar si el Tribunal de alzada evidentemente
    • Estas conclusiones de ninguna manera reflejan o demuestran una revalorización probatoria, ya que el Tribunal
    • En conclusión, se tiene que el Tribunal de Alzada, al advertir que el Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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