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    Auto Supremo AS/0044/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0044/2017-RA

    Fecha: 20-Ene-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 25 de octubre del 2016, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Por diligencias de 18 y 21 de octubre del 2016 (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
    • Del recurso planteado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando
    • 1) El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la línea
    • 2) Denuncia que el Auto de Vista al referir que el Ad quo se limitó
    • 3) Finalmente señala que el Auto de Vista vulneró la debida fundamentación; a cuyo efecto,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
    • El recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación incurrió en falta de
    • En el primer motivo de casación si bien el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
    • En el segundo motivo de casación, el recurrente en principio refirió que el Ad quem,
    • En el tercer motivo de casación, si bien el recurrente a tiempo de denunciar falta
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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