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    Auto Supremo AS/0051/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0051/2017

    Fecha: 24-Ene-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos, nulidad de escritura pública, mejor derecho de propiedad, acción
    • Distrito: La Paz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Asimismo SE RECHAZA la excepción perentoria de prescripción opuesta por CELESTINO ANGEL TAMEZ SOLIGNO a
    • En consecuencia en ejecución de sentencia se dispone lo siguiente
    • 2) Se dispone la reivindicación del bien inmueble ubicado en la Av
    • Resolución que fue recurrida en apelación por la parte demandante a fs
    • Por Auto de Vista de fecha 06 de noviembre de 2015 de fs
    • Contra la referida Resolución, la parte demandante por medio de sus representantes interpone recurso de
    • Acusa que en el Tribunal Ad quem ha soslayado el cumplimiento del art
    • Asimismo expresa que resulta deleznable anular la Sentencia por la numeración del inmueble, ya que,
    • Por ultimo refiere que la nulidad no cumple con el requisito de especificada trascendencia y
    • Aduce que el Tribunal de Segunda instancia ha actuado de forma correcta protegiendo el debido
    • Y alude que esa pretensión deducida no puede ser modificada o trasformada haciendo coincidir el
    • III
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.3.- De la nulidad procesal en segunda instancia
    • Sobre el tema el art
    • II
    • III.4.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
    • Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una Resolución de primera instancia incongruente
    • Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable III
    • Del análisis de su recurso de casación se logra advertir que su único reclamo en
    • Resultando este el reclamo corresponde analizar el Auto de Vista, para determinar si los fundamentos
    • Por otro lado, el informe pericial de fs
    • Siendo evidente la nulidad a disponerse conforme a lo expuesto en el punto III
    • Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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