Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0055/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0055/2017-RA

    Fecha: 24-Ene-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Por diligencia de 14 de octubre de 2016 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Denuncia la vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa art
    • Por otro lado refiere que el Tribunal de apelación señaló que la reconstrucción y careo
    • vez, que no sabe si su conducta se produjo como dice la acusación fiscal o
    • 4) Por otra parte reclama la inobservancia del art
    • 5) Refiere inobservancia y errónea aplicación del art
    • 6) Denuncia la violación a los arts
    • 7) Señala violación al principio non bis ídem y errónea aplicación de los arts
    • 8) Refiere la existencia de una valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de
    • 9) Denuncia la violación del art
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de
    • Respecto al segundo motivo denuncia la vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a
    • Referente al tercer y cuarto motivo denuncia “Inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva
    • En relación al quinto motivo, refiere inobservancia y errónea aplicación del art
    • Sobre el particular se establece que el recurrente plantea en este motivo observaciones a las
    • Con referencia al sexto motivo del recurso, por el que se denuncia violación a los
    • En cuanto al octavo motivo del recurso, que refiere la existencia de una valoración defectuosa
    • Respecto al noveno motivo, referente a la valoración defectuosa del certificado médico, el recurrente denuncia
    • Con referencia al décimo motivo en el cual se denuncia, que el Tribunal de alzada
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca