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    Auto Supremo AS/0059/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0059/2017-RA

    Fecha: 24-Ene-2017

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    • Por memoriales presentados el 31 de octubre, 3 y 9 de noviembre de 2016, Franz
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • El recurrente denuncia que en el numeral II
    • II.2. Del recurso formulado por Ruddy Gerardo Flores Herrera y Roberto Kenny Rollano Velásquez
    • Bajo dichos argumentos transcribiendo parcialmente las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0546/2004-R de
    • II.3 Del recurso interpuesto por Andrés Poma Tola
    • El recurrente previa remembranza de los hechos que motivaron la acción penal, señala que el
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2016, fue
    • Por otro lado, el 26 de octubre de 2016, fueron notificados los recurrentes Franz Eduardo
    • El recurrente alega que el Tribunal de apelación en el numeral II
    • IV.2. Del recurso interpuesto por Ruddy Gerardo Flores Herrera y Roberto Kenny Rollano Velásquez
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de
    • Por otro lado, los recurrentes a tiempo de alegar la violación de derechos y garantías,
    • Finalmente, conviene recordar a los recurrentes, que conforme a lo dispuesto por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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