TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 62/2017-RA
Sucre: 26 de enero 2017
Expediente: LP-3-17-S
Partes: Rosa Cortéz Burgoa por sí y en representación de Janeth María, Miriam Elizabeth e Irma Soraida, todos de apellido Claure Cortéz c/ Fausto Emilio Terrazas Miranda y Otro.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 504 a 516 y vta., interpuesto por Fausto Emilio Terrazas Miranda, y el recurso de fs. 522 a 525 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Fidel Cruz Aduviri contra el Auto de Vista Nº RS-203/2016 de 20 de junio cursante de fs. 496 a 499 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Rosa Cortéz Burgoa por sí y en representación de Janeth María, Miriam Elizabeth e Irma Soraida, todos de apellidos Claure Cortéz contra Fausto Emilio Terrazas Miranda y Otro, el Auto de concesión de fs. 532 vta., los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 083/2013 de fecha 30 de abril de 2013 cursante de fs. 420 a 425 y vta., que declaró: I. Respecto a la demanda interpuesta por Rosa Cortéz Burgoa por sí y en representación de Janeth María, Miriam Elizabeth e Irma Soraida Claure Cortéz de fs. 54 a 56: Probada en parte la demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria, interpuesta contra Fausto Terrazas Miranda, única y exclusivamente sobre la superficie de 15 Mts.2, de los 35 Mts.2 que ocupa en demasía a la ejecución de Mandamiento de desapoderamiento librado por el Juzgado 10mo. de Partido en lo Civil, dispuesto solo sobre 20 Mts.2, Improbada, respecto al mejor derecho propietario invocado contra la Alcaldía de La Paz, actual Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en la superficie de 210 Mts.2 sobre los cuales se halla edificado el Centro de Salud de Cotahuma, reservándose pronunciamiento sobre la demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria de 20 Mts.2 dirigida contra Fausto Terrazas a tiempo de resolver la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por el mismo, e Improbada la demanda sobre pago de daños y perjuicios formulada contra ambos co-demandados, II. Respecto a la demanda reconvencional interpuesta por Fausto Terrazas Miranda de fs. 133 a 136: Probada en parte la demanda de acción negatoria, única y exclusivamente sobre 20 Mts.2, y Probada la excepción perentoria de cosa juzgada, sobre demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria sobre los 20 Mts.2, cuyo dominio excluyente y reivindicación a su favor fueron resueltos por el Juzgado 10mo. De Partido en lo Civil mediante Sentencia Nº 95/98, confirmada por Auto de Vista Nº 429/99, III. Respecto a la demanda reconvencional interpuesta por la Alcaldía Municipal de La Paz de fs. 138 a 140, modificada a fs. 142: Probada en parte la demanda de mejor derecho y acción negatoria, respecto de 210 Mts.2 sobre los que se halla construido el Centro de Salud de Cotahuma, e Improbada, respecto de los 170 Mts.2 restantes a los 210 Mts.2 de propiedad del Municipio y 20 Mts.2 de propiedad de Fausto Terrazas, y en consecuencia Improbada la demanda de acción reivindicatoria sobre esta superficie de 170 Mts.2, asimismo Improbada la demanda de pago de daños y perjuicios y cancelación de partida en Derechos Reales, e Improbada la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por la Alcaldía de La Paz, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº RS-203/2016 de 20 de junio cursante de fs. 496 a 499 vta., que Aprueba y Confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos demandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº RS-203/2016 de 20 de junio cursante de fs. 496 a 499 y vta., y el Auto de fecha 26 de julio de 2016 de fs. 502, se notificó a los recurrentes:
a) Fausto Emilio Terrazas Miranda, en fecha 10 de agosto de 2016 (fs. 502 vta.), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 23 de agosto de 2016 (fs. 517).
b) Al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en fecha 06 de septiembre de 2016 (fs. 518), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 20 de septiembre de 2016 (fs. 525 vta.).
De donde se colige que ambos recursos fueron presentados dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226.V del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los referidos recurrentes impugnaron la Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que Aprueba y Confirma la Sentencia, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
a) De la revisión del recurso de casación de fs. 504 a 516 y vta., interpuesto por Fausto Emilio Terrazas Miranda, se desprende que en lo relevante acusa violación de los arts. 59 y 67 del Código de Procedimiento Civil, peticionando anular obrados o alternativamente casar el Auto de Vista impugnado.
b) Asimismo, del análisis del recurso de casación de fs. 522 a 525, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Fidel Cruz Aduviri, se desprende que en lo relevante acusa la infracción del art. 339.II de la CPE, y art. 85 de la Ley de Municipalidades, peticionando la nulidad de obrados o casar parcialmente el Auto de Vista refutado.
Fundamentos estos que hacen admisible la consideración de los recursos de casación referidos, infiriéndose por consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 504 a 516 y vta., interpuesto por Fausto Emilio Terrazas Miranda, y el recurso de fs. 522 a 525 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Fidel Cruz Aduviri contra el Auto de Vista Nº RS-203/2016 de 20 de junio cursante de fs. 496 a 499 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 62/2017-RA
Sucre: 26 de enero 2017
Expediente: LP-3-17-S
Partes: Rosa Cortéz Burgoa por sí y en representación de Janeth María, Miriam Elizabeth e Irma Soraida, todos de apellido Claure Cortéz c/ Fausto Emilio Terrazas Miranda y Otro.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 504 a 516 y vta., interpuesto por Fausto Emilio Terrazas Miranda, y el recurso de fs. 522 a 525 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Fidel Cruz Aduviri contra el Auto de Vista Nº RS-203/2016 de 20 de junio cursante de fs. 496 a 499 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Rosa Cortéz Burgoa por sí y en representación de Janeth María, Miriam Elizabeth e Irma Soraida, todos de apellidos Claure Cortéz contra Fausto Emilio Terrazas Miranda y Otro, el Auto de concesión de fs. 532 vta., los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 083/2013 de fecha 30 de abril de 2013 cursante de fs. 420 a 425 y vta., que declaró: I. Respecto a la demanda interpuesta por Rosa Cortéz Burgoa por sí y en representación de Janeth María, Miriam Elizabeth e Irma Soraida Claure Cortéz de fs. 54 a 56: Probada en parte la demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria, interpuesta contra Fausto Terrazas Miranda, única y exclusivamente sobre la superficie de 15 Mts.2, de los 35 Mts.2 que ocupa en demasía a la ejecución de Mandamiento de desapoderamiento librado por el Juzgado 10mo. de Partido en lo Civil, dispuesto solo sobre 20 Mts.2, Improbada, respecto al mejor derecho propietario invocado contra la Alcaldía de La Paz, actual Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en la superficie de 210 Mts.2 sobre los cuales se halla edificado el Centro de Salud de Cotahuma, reservándose pronunciamiento sobre la demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria de 20 Mts.2 dirigida contra Fausto Terrazas a tiempo de resolver la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por el mismo, e Improbada la demanda sobre pago de daños y perjuicios formulada contra ambos co-demandados, II. Respecto a la demanda reconvencional interpuesta por Fausto Terrazas Miranda de fs. 133 a 136: Probada en parte la demanda de acción negatoria, única y exclusivamente sobre 20 Mts.2, y Probada la excepción perentoria de cosa juzgada, sobre demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria sobre los 20 Mts.2, cuyo dominio excluyente y reivindicación a su favor fueron resueltos por el Juzgado 10mo. De Partido en lo Civil mediante Sentencia Nº 95/98, confirmada por Auto de Vista Nº 429/99, III. Respecto a la demanda reconvencional interpuesta por la Alcaldía Municipal de La Paz de fs. 138 a 140, modificada a fs. 142: Probada en parte la demanda de mejor derecho y acción negatoria, respecto de 210 Mts.2 sobre los que se halla construido el Centro de Salud de Cotahuma, e Improbada, respecto de los 170 Mts.2 restantes a los 210 Mts.2 de propiedad del Municipio y 20 Mts.2 de propiedad de Fausto Terrazas, y en consecuencia Improbada la demanda de acción reivindicatoria sobre esta superficie de 170 Mts.2, asimismo Improbada la demanda de pago de daños y perjuicios y cancelación de partida en Derechos Reales, e Improbada la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por la Alcaldía de La Paz, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº RS-203/2016 de 20 de junio cursante de fs. 496 a 499 vta., que Aprueba y Confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos demandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº RS-203/2016 de 20 de junio cursante de fs. 496 a 499 y vta., y el Auto de fecha 26 de julio de 2016 de fs. 502, se notificó a los recurrentes:
a) Fausto Emilio Terrazas Miranda, en fecha 10 de agosto de 2016 (fs. 502 vta.), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 23 de agosto de 2016 (fs. 517).
b) Al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en fecha 06 de septiembre de 2016 (fs. 518), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 20 de septiembre de 2016 (fs. 525 vta.).
De donde se colige que ambos recursos fueron presentados dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226.V del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los referidos recurrentes impugnaron la Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que Aprueba y Confirma la Sentencia, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
a) De la revisión del recurso de casación de fs. 504 a 516 y vta., interpuesto por Fausto Emilio Terrazas Miranda, se desprende que en lo relevante acusa violación de los arts. 59 y 67 del Código de Procedimiento Civil, peticionando anular obrados o alternativamente casar el Auto de Vista impugnado.
b) Asimismo, del análisis del recurso de casación de fs. 522 a 525, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Fidel Cruz Aduviri, se desprende que en lo relevante acusa la infracción del art. 339.II de la CPE, y art. 85 de la Ley de Municipalidades, peticionando la nulidad de obrados o casar parcialmente el Auto de Vista refutado.
Fundamentos estos que hacen admisible la consideración de los recursos de casación referidos, infiriéndose por consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 504 a 516 y vta., interpuesto por Fausto Emilio Terrazas Miranda, y el recurso de fs. 522 a 525 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Fidel Cruz Aduviri contra el Auto de Vista Nº RS-203/2016 de 20 de junio cursante de fs. 496 a 499 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.