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    Auto Supremo AS/0070/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0070/2017-RRC

    Fecha: 24-Ene-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 21/2013 de 18 de noviembre (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 683/2016-RA de 12 de septiembre,
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • II.2. De la apelación restringida de la imputada
    • Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
    • 2)Defecto de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto en
    • 3)Defecto de la Sentencia por insuficiencia o inexistencia de fundamentación previsto en el art
    • 4)La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración de la
    • b) Sobre el defecto de Sentencia previsto por el art
    • c) En cuanto al defecto de la Sentencia establecido en el inc
    • En el presente recurso de casación, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada:
    • III
    • Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
    • Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable, tanto para que el condenado sepa
    • Al efecto, el art
    • La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
    • El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
    • Así los arts
    • III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.3. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
    • En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
    • De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
    • En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
    • Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
    • Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
    • Al respecto, Couture señala: “El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
    • Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
    • III.4. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
    • En etapa de alzada la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
    • Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
    • Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
    • En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
    • En consecuencia, teniendo en cuenta lo referido en la doctrina emitida por este Tribunal establecida
    • la prueba documental de la acusación particular consistente a la prueba AP-1, AP-2 y AP-3
    • Con relación al primer motivo en el que señala que al momento de resolver la
    • De los aspectos analizados y de la revisión de la resolución recurrida se advierte que
    • imponer la pena, buscando el equilibrio y la proporcionalidad entre culpabilidad y punición, que no
    • En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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