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    Auto Supremo AS/0092/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0092/2017-RRC

    Fecha: 24-Ene-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 27 de mayo de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 686/2016-RA de 12
    • 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, dejando sin efecto el sorteo del
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que se
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Por Sentencia 1/2009 de 5 de enero, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
    • Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
    • Los acusados mediante memorial cursante a fs
    • II.2.2. Del Auto de Vista 51/2015 de 12 de agosto
    • El recurso de apelación restringida deducido por Ernesto Torrez Mamani, cursante de fs
    • Pese a estos defectos y omisiones de los recurso de apelación restringida, la Sala Penal
    • II.2.3. Notificación a Ernesto Torrez Mamani con el Auto de Vista 51/2015
    • El recurrente fue notificado con el Auto de Vista 51/2015 del 12 de agosto, el
    • II.2.4. Del Auto de Vista 16/2016 del 8 de marzo
    • Por Auto de Vista 16/2016 de 8 de marzo, la Sala Penal Tercera del Tribunal
    • Este Tribunal admitió el recurso del imputado vía flexibilización y precedentes, correspondiendo verificar si existe
    • III.1. Labor de control del Tribunal de alzada
    • “Siendo el recurso de apelación restringida el mecanismo legal para impugnar Sentencias que no tengan
    • Si bien es cierto que conforme el principio de interpretación más favorable, corresponde al Tribunal
    • III.2. Respecto al segundo motivo por incongruencia omisiva
    • Sobre este motivo, se alega que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia sin pronunciarse
    • “En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido
    • Por lo referido, puede advertirse que los precedentes invocados y la doctrina legal aplicable de
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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