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    Auto Supremo AS/0094/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0094/2017-RRC

    Fecha: 24-Ene-2017

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    • Por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 24/2015 de 18 de junio (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Mamani Quispe (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 701/2016-RA de 19
    • 1) La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría considerado y resuelto
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 701/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Juan Mamani Quispe y Juan Fabián Condori, a su turno interpusieron recursos de apelación restringida,
    • Félix Quispe Mendoza, conjuntamente Winsor Asistiri Mamani, Víctor Ajahuanca Humiri y Humberto Maldonado Chuquimia, interpusieron
    • b) En cuanto a la MP-1, escritura pública 290, suscrita ante Notario de Fe Pública
    • c) En las pruebas MP-111, 126, 113, 128, 130 y 67, no firman; en las
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos
    • 2) En lo que corresponde al art
    • III
    • Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
    • En el recurso de casación, se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 67 de
    • La referido temática, dista sustancialmente del motivo de casación, en el que los recurrentes expresamente
    • Otro precedente invocado, es el contenido en el Auto Supremo 314 de 25 de agosto
    • El Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto, invocado por los recurrentes, fue pronunciado en
    • En el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, el supuesto fáctico que dio lugar
    • En mérito a lo señalado, constatándose que todos los precedentes invocados por los recurrentes, admitidos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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