Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0099/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0099/2017

    Fecha: 10-Oct-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO:
    • FECHA:
    • EXPEDIENTE N°:
    • PROCESO:
    • CONSIDERANDO I
    • Mediante AS 01/2015 de 20 de enero de fs
    • Mediante nota 5-7-M/130 de 19 de marzo de 2015 cursante a fs
    • Por la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1706/2015 de fs
    • A través del AS 112/2015 de 23 de noviembre, cursante de fs
    • CONSIDERANDO II: Nuestra legislación, concretamente el Código de Procedimiento Penal Boliviano, en su art
    • En el caso de autos, el instrumento que regula las extradiciones entre los Estados de
    • CONSIDERANDO III: Revisados los antecedentes de esta segunda solicitud de ampliación de extradición se tiene
    • Respecto del tipo penal en análisis, el art
    • En el Código Penal Boliviano, el referido tipo penal se denomina contratos lesivos al estado,
    • En ambos países, los tipos penales en cuestión tienen como bien jurídico protegido a la
    • En ambas legislaciones, la pena privativa de libertad es superior a dos años, cumpliéndose lo
    • Asimismo, la conducta descrita no ha prescrito en el país requirente tampoco en el nuestro,
    • El art
    • En nuestra legislación, el art
    • En este caso, el bien jurídico protegido por las legislaciones de ambos países es la
    • Los hechos habrían ocurrido entre el 2011 y 2012, y atentos nuevamente al plazo establecido
    • El bien jurídico protegido en ambos países es la función pública, y la pena privativa
    • Finalmente, el art
    • En mérito a lo explicado y fundamentado, este Tribunal considera que lo solicitado por la
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Líbrese los exhortos suplicatorios correspondientes con el objeto de: 1) Poner en conocimiento la presente
    • La presente resolución se acumula al Auto Supremo Nº 51/2015 y complementario, emitido dentro el
    • No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse haciendo uso de vacación judicial
    • Sala Plena

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca