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    Auto Supremo AS/0290/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0290/2017

    Fecha: 20-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Empresa Sudamericana de Construcción S
    • I.1.1. Sentencia
    • Que, tramitado el proceso por Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Julio Cesar
    • I.1.2. Auto de Vista
    • Interpuesto el Recurso de Apelación por la Empresa Sudamericana de Construcción S
    • 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De la determinación asumida en el Auto de Vista, la Empresa sudamericana de Construcción S
    • A)Señala que el Tribunal Ad quem no revisó los antecedentes, ni menos se pronunció por
    • Manifiesta que de acuerdo a la notificación, se notificó a otra persona mediante cédula, resaltando
    • Indica que estos hechos dejaron en total indefensión a la empresa, y plantea que la
    • Reitera que no se abrió plazo probatorio en segunda instancia, constituyendo un error In Procedendo,
    • C)Se refiere a la designación de abogado defensor, aseverando que nunca tomó contacto ni con
    • Reitera su argumento señalando también la Sentencia constitucional 0313/2002-R
    • Aduce que por ello el Tribunal se equivoca en el Auto de Vista ya que
    • Por todo lo expuesto solicita la nulidad de obrados hasta fs
    • Julio Cesar Céspedes Rubio contesta el Recursos de Casación y de Nulidad, negando acción y
    • Alega que en el caso no existió indefensión, existió más bien negligencia y mal asesoramiento
    • Se refiere a lo manifestado por el impetrante, sobre que no se abrió un plazo
    • Menciona sobre la designación de un abogado de oficio, que éste no hubiera tomado contacto
    • Por último se refiere a lo alegado sobre que el Tribunal Ad quem ni siquiera
    • Por los argumentos legales expuestos solicita rechazar el Recurso de Casación
    • II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
    • Planteado el Recurso de Casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista
    • Previamente en estricta aplicación de la normativa laboral, debemos señalar que el artículo 3
    • La jurisdicción laboral esta compelida a seguir los procedimientos y trámites establecidos en la materia,
    • “I.Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
    • II
    • III
    • En el caso presente, según lo acusado por la parte demandante, y luego de la
    • Como se tiene afirmado, la notificación mediante cédula cumplió de manera correcta con el objeto
    • Por otra parte de fs
    • La juez de instancia resolvió dicho incidente en aplicación del art
    • En ese sentido el Auto de Vista en el parágrafo III
    • B) Sobre lo acusado de no haber abierto el plazo probatorio en segunda instancia refiriendo
    • Cabe aclarar que revisado el memorial de apelación, no se encontró ninguna documental que pudiera
    • Tampoco adjunta documentación que compruebe hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer
    • En tal sentido el Auto de Vista no pudo pronunciarse sobre los extremos que aduce
    • C) Sobre la designación de abogado defensor, es menester aclarar que la Juez de
    • Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Casación, aplicando las disposiciones del art
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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