TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 456-A
Sucre, 5 de octubre de 2017
Expediente: 456/2016
Parte Demandante: Pablo Cesar Collao y otros
Parte Demandada: Laboratorios Farmacéuticos LAFAR S.A.
Proceso: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación, interpuesto por Laboratorios Farmacéuticos LAFAR S.A. representado legalmente por Jaime Ocampo Montan como Presidente del Directorio, contra el Auto de Vista 049/16 SSA-II de 26 de julio de 2016, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por reliquidación de Beneficios Sociales y otros, seguido por Pablo Cesar Collao, Mario Antonio Carazas Selaes, Monina Cecilia Lizárraga, Carlos Abel Guachalla Ramos, Roberto Mario León Espinoza y Cesar Iván Cruz Arano.
CONSIDERANDO I:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo "los aspectos no previstos" en dicha Ley "se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral".
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del Recurso de Casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo Civil, en "PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN".
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277. I del Código Procesal Civil que señala: "recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente código…"
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.
CONSIDERANDO II:
De los motivos del Recurso de Casación
Del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial de fs. 274 a 276 se advierte que el recurrente plantea Recurso de Casación, señalando las normas que fueron vulneradas en la emisión del Auto de Vista. Así también fundamenta los agravios sufridos por la errónea aplicación de la Ley.
De lo expuesto, examinado el recurso, se determina que expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del Recurso de Casación.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del art. 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por Laboratorios Farmacéuticos LAFAR S.A.
Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 456-A
Sucre, 5 de octubre de 2017
Expediente: 456/2016
Parte Demandante: Pablo Cesar Collao y otros
Parte Demandada: Laboratorios Farmacéuticos LAFAR S.A.
Proceso: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación, interpuesto por Laboratorios Farmacéuticos LAFAR S.A. representado legalmente por Jaime Ocampo Montan como Presidente del Directorio, contra el Auto de Vista 049/16 SSA-II de 26 de julio de 2016, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por reliquidación de Beneficios Sociales y otros, seguido por Pablo Cesar Collao, Mario Antonio Carazas Selaes, Monina Cecilia Lizárraga, Carlos Abel Guachalla Ramos, Roberto Mario León Espinoza y Cesar Iván Cruz Arano.
CONSIDERANDO I:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo "los aspectos no previstos" en dicha Ley "se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral".
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del Recurso de Casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo Civil, en "PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN".
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277. I del Código Procesal Civil que señala: "recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente código…"
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.
CONSIDERANDO II:
De los motivos del Recurso de Casación
Del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial de fs. 274 a 276 se advierte que el recurrente plantea Recurso de Casación, señalando las normas que fueron vulneradas en la emisión del Auto de Vista. Así también fundamenta los agravios sufridos por la errónea aplicación de la Ley.
De lo expuesto, examinado el recurso, se determina que expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del Recurso de Casación.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del art. 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por Laboratorios Farmacéuticos LAFAR S.A.
Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.