TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 459-A
Sucre, 5 de octubre de 2017
Expediente: 459/2017-S
Demandante: William Hernán Zeballos Gemio
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Compensación de Cotizaciones
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 139 a 142, Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado por Juan Edwin Mercado Claros en su calidad de Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 39/2016, de 11 de marzo, cursante de fs. 134 a 135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el Proceso sobre Compensación de Cotizaciones, seguido por William Hernán Zeballos Gemio contra el SENASIR; el Auto Nº 83/2017, de 21 de marzo, que concedió el Recurso de Casación, cursante a fs. 144; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento.
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), que en su art. 633, dispone: “A falta de disposiciones expresas, se aplicaran las del Procedimiento Civil”, siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
CONSIDERANDO II:
II.1 Análisis de Admisibilidad del Recurso
Que, el Recurso de Casación en el fondo de fs. 139 a 142, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; expresan con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista Nº 39/2016, de 11 de marzo, cursante de fs. 134 a 135, el recurrente fue notificado el 19 de julio de 2016, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 136, interponiendo el Recurso de Casación el 29 de julio de 2016, conforme consta en el cargo de recepción cursante a fs. 139, es decir, en el plazo establecido en el art. 273 del NCPC; lo que conlleva a determinar, que el Recurso de Casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC; ADMITE el Recurso de Casación de fs. 139 a 142, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado por Juan Edwin Mercado Claros en su condición de Director General Ejecutivo.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 459-A
Sucre, 5 de octubre de 2017
Expediente: 459/2017-S
Demandante: William Hernán Zeballos Gemio
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Compensación de Cotizaciones
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 139 a 142, Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado por Juan Edwin Mercado Claros en su calidad de Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 39/2016, de 11 de marzo, cursante de fs. 134 a 135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el Proceso sobre Compensación de Cotizaciones, seguido por William Hernán Zeballos Gemio contra el SENASIR; el Auto Nº 83/2017, de 21 de marzo, que concedió el Recurso de Casación, cursante a fs. 144; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento.
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), que en su art. 633, dispone: “A falta de disposiciones expresas, se aplicaran las del Procedimiento Civil”, siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
CONSIDERANDO II:
II.1 Análisis de Admisibilidad del Recurso
Que, el Recurso de Casación en el fondo de fs. 139 a 142, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; expresan con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista Nº 39/2016, de 11 de marzo, cursante de fs. 134 a 135, el recurrente fue notificado el 19 de julio de 2016, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 136, interponiendo el Recurso de Casación el 29 de julio de 2016, conforme consta en el cargo de recepción cursante a fs. 139, es decir, en el plazo establecido en el art. 273 del NCPC; lo que conlleva a determinar, que el Recurso de Casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC; ADMITE el Recurso de Casación de fs. 139 a 142, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado por Juan Edwin Mercado Claros en su condición de Director General Ejecutivo.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-