Auto Supremo AS/0467/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2017-A

Fecha: 16-Oct-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 467-A
Sucre, 16 de octubre de 2017

Expediente: 467/2017-S
Demandante: Dionisio Segales Callizaya
Demandado: Cámara Nacional de Comercio
Materia: Social
Distrito: La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 856 a 869, interpuesto por la Cámara Nacional de Comercio representada legalmente por Javier Hinojosa Villegas contra el Auto de Vista N° 085/2017, de 13 de julio, cursante de fs. 853 a 854 de obrados, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación laboral que sigue Dionisio Segales Callizaya contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso, cursante de fs. 873 a 876; el Auto que concede el recurso, a fs. 877; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso de Casación anotado, se evidencia que su presentación fue hecha dentro del plazo establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC, puesto que fue notificado con la resolución impugnada el 28 de julio de 2017, conforme se advierte del formulario de notificación cuya diligencia cursa a fs. 855 y el recurso fue presentado el 04 de agosto de 2017, conforme se evidencia del cargo de recepción cursante a fs. 876; por otra parte identifica con claridad como auto de vista recurrido al Nº 085/2017, de 13 de julio, cursante de fs. 853 a 854 de obrados; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277 del NCPC, en relación3 al art. 274 del mismo adjetivo procesal citado, ADMITE el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 856 a 869, interpuesto por la Cámara Nacional de Comercio representada legalmente por Javier Hinojosa Villegas contra el Auto de Vista N° 085/2017, de 13 de julio, cursante de fs. 853 a 854 de obrados.
Pase a secretaría de Sala para el sorteo correspondiente, respetando el turno.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO