Auto Supremo AS/0484/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2017-A

Fecha: 23-Oct-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 484-A
Sucre, 23 de octubre de 2017

Expediente: 484/2017-SC
Demandante: Caja Petrolera de Salud
Demandado: Empresa Pennzoil Bolivia S.A.
Materia: Coactivo Social
Distrito: Santa Cruz de la Sierra

VISTOS: El Recurso de Casación, cursante de fs. 152 a 154, interpuesto por la Empresa Pennzoil Bolivia S.A., mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 62/2017, de 23 de marzo, cursante a fs. 142, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley 439, lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso de Casación cursante de fs. 152 a 154, que fue presentado el 25 de agosto de 2017, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC.
CONSIDERANDO II. Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del Recurso Extraordinario de Casación, que se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un Recurso de Nulidad o Casación, se debe observar determinadas formalidades procesales, mismas que no tienen por objeto burocratizar este recurso, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando la efectividad de los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión de dichas formalidades implicará se declare la improcedencia del mismo.
En el caso de autos, el Recurso de Casación cursante de fs. 152 a 154, sí cumple con los requisitos mínimos previstos en el art. 174.I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-I) del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación cursante de fs. 152 a 154, interpuesto por el representante de la Empresa Pennzoil Bolivia S.A., correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo.
Regístrese notifíquese y cúmplase.
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