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    Auto Supremo AS/0758/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0758/2017-RRC

    Fecha: 05-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Máxima Trujillo Alejo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 380/2017-RA de 29 de mayo,
    • La recurrente previa descripción del Auto de Vista recurrido que declaró inadmisible y rechazó el
    • Por otro lado, aludiendo a los principios de defensa, pro actione, verdad material y a
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • alzada
    • Mediante proveído de 19 de agosto de 2016, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, tiene
    • II.3. Resolución de 8 de diciembre de 2016 y su notificación
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante resolución de 8
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró inadmisible el recurso
    • III.I. Sobre el recurso de apelación restringida
    • En el sistema procesal penal - Libro Tercero denominado Recursos, a partir del art
    • De manera particular, por previsión expresa del art
    • motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el
    • De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el
    • En ese contexto normativo, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho
    • Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de
    • III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
    • La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida, se encuentra
    • Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
    • III.3. Control de admisibilidad
    • de apelación debe hacerlo conocer al recurrente a través de observaciones claras y precisas, otorgándole
    • Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
    • En ese ámbito, el Auto Supremo 349/2016-RRC de 21 de abril expresó que: “…a
    • c
    • Dentro de esta lógica, han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, cuyo
    • De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
    • “Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
    • Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
    • Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
    • Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
    • En conclusión, no existe vulneración al debido proceso; y por ende, al derecho a recurrir,
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Establecido el ámbito de análisis del presente recurso, corresponde a este Tribunal establecer si existe
    • En ese orden, se deben considerar varios aspectos determinantes para la resolución del caso concreto;
    • Posteriormente, el 22 de diciembre del mismo año se procedió a la notificación de la
    • Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en consecuencia, este Tribunal no evidencia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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